Días pasados nos ocupábamos desde este espacio de las injustas condenas al fallecido comisario Rubén Santos y al doctor Enrique Mathov por los hechos ligados al fin del gobierno de Fernando de la Rúa. Otro caso digno de mayor difusión es el de Alberto Enrique Lemos, exadministrador del Ingenio Ledesma, procesado por un delito aberrante. Se lo acusó de colaborar con la dictadura militar en privaciones ilegales de libertad sobre la base de hipótesis nunca comprobadas, teñidas de subjetividades ideológicas.
En marzo de 2015 la Cámara Federal de Casación Penal dejó en claro que las pruebas no incriminaban a Lemos y que no había convicción suficiente sobre la colaboración que se le atribuía. Lo mismo se había dicho con relación a Carlos Pedro Blaquier, histórico presidente de la compañía azucarera, quien falleció sin haber recibido el reconocimiento judicial de su inocencia definitiva.
Lamentablemente, aquella decisión de Casación fue revocada por la Corte Suprema por motivos meramente formales, pues en ningún momento juzgó como incorrecta la valoración puntual sobre la falta de pruebas en el caso. Desde entonces, a Lemos le ha tocado transitar un verdadero calvario de más de 11 años a la espera de que se resuelva su falta de mérito. Pese a que se lo procesó como partícipe secundario en la referida colaboración con respecto a un número determinado de personas, tanto la fiscalía como las querellas, sin tener derecho para hacerlo, han ampliado unilateralmente la base del proceso. Han pasado a acusarlo así por imputaciones notoriamente más graves en sus consecuencias, lo que constituye una clara violación del Código Procesal Penal de la Nación. Por ejemplo, lo han acusado de haber sido partícipe necesario y hasta coautor de homicidio y de tormentos, supuestos que habían quedado ya descartados por el juez de instrucción.
El auto de procesamiento es una decisión judicial que estabiliza la imputación, con el propósito de que la acusación esté nutrida de un mínimo aceptable de seriedad. Tiene también por función permitirle al acusado conocer con precisión los hechos por los que se lo podrá juzgar.
Que se pretenda someter a Lemos a un juicio oral por una cantidad de hechos distintos y más graves que los incluidos en el procesamiento que se le dictó es injusto en su forma y en su valor. Se abre la puerta para que cualquier ciudadano quede librado a la mera voluntad de la acusación y del tribunal, careciendo de certeza antes del inicio del juicio acerca de cuáles son los hechos sobre los que podría recaer una condena en su contra.
Las irregularidades en los procesos judiciales contra Santos, Mathov y Lemos son ejemplos que debilitan la alicaída imagen del Poder Judicial. Cuando la ley y las normas son torcidas para ser puestas al faccioso servicio de ideologías y revanchismos, cruje la República.