jueves, 21 agosto, 2025
InicioPolíticaLa familia de Ian Moche apeló el fallo de juez que favoreció...

La familia de Ian Moche apeló el fallo de juez que favoreció a Javier Milei

El abogado de la familia de Ian Moche apeló el fallo del juez federal de La Plata, Alberto Osvaldo Recondo, quien rechazó el amparo, contra el presidente Javier Milei por una publicación en la red social X que mostraba al menor reunido con Cristina Fernández de Kirchner y Sergio Massa, en el marco de un cuestionamiento al periodista Paulino Rodrígues.

El juez Recondo le dio la razón a Milei y sostuvo que “el funcionario puede no hablar en el ejercicio de sus responsabilidades oficiales, sino hablar con su propia voz”. “Y la libertad de expresión, protege al funcionario público cuando habla como ciudadano, incluso sobre cuestiones de interés público”, planteó el magistrado en una resolución de 32 carillas, a la que tuvo acceso PERFIL.

Esto no les gusta a los autoritarios

El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.

En su escrito, el abogado de Ian y su madre refutó el fallo de Recondo y sostuvo que «el Ministerio Público Fiscal dictaminó que la justicia federal de La Plata tenía competencia para intervenir en la causa por que el acusado es el Presidente de la Nación y el hecho que se analiza tiene como eje un tuit de Milei desde su cuenta de X con tilde gris, lo que implica que “una cuenta representa a un gobierno, una organización multilateral o un funcionario”.

La Justicia rechazó el amparo de la familia de Ian Moche contra Milei y deberá hacerse cargo de las costas

Recondo también objetó que el Presidente haya atacado al menor. “No encuentro que en el caso corresponda razonablemente conceptuar lo publicado como un ataque a la honra y reputación del menor, ni que se haya afectado el principio del interés superior del mismo”, dijo el juez.

Para Recondo, “en el contexto en que fue emitida la publicación, no se configuró un ataque a la campaña en favor del autismo, ni contra la discapacidad, ni portó descalificaciones o discriminación alguna por esa condición”.

En su apelación, Gil Domínguez destacó que “la sentencia incurre una contradicción insalvable” al considerar que la mentada cuenta “no es una cuenta de comunicación oficial o institucional de la Presidencia de la Nación o del Poder Ejecutivo Nacional”.

Y agregó que: “Si la actuación del Señor Javier Milei en la red social X era a título personal, entonces, el juez debería haber rechazado in limine la acción promovida (materia en la que el juez Recondo es un eximio especialista) por cuanto la misma debía tramitarse ante el fuero civil ordinario”. Ante este cuadro de situación, el letrado planteó que la sentencia “es nula”.

También sostuvo que: «la aceptación de la competencia federal en razón de la persona y la tramitación del mismo bajo las normas regidas por la acción de amparo ante un acto de autoridad pública, hace irrazonable y arbitrario el argumento invocado por el juez de grado”, es decir, el argumento de que Milei tuiteó como un ciudadano y no como Presidente».

Gil Dominguez afirmó en la apelación que “es realmente alarmante la impunidad de expresión que le otorga el juez actuante al Presidente de la Nación al sostener que si el presidente critica a una ideología, pensamiento determinado o a un periodista en la red social X lo hace a título personal como si fuera un hombre común”.

El letrado señaló que “el Presidente, al expresarse en una cuenta con la tilde gris, no lo hace como un ciudadano sino en ejercicio de su investidura constitucional”. Esto implica que “sus manifestaciones se integran al discurso institucional del Estado. En consecuencia, las expresiones presidenciales en redes sociales adjudicadas por su carácter de Presidente no pueden degradarse a ‘meras opiniones personales’”.

Gil Domínguez concluyó en su presentación que “ni el argumento ni las citas jurisprudenciales (del fallo del juez Recondo) son aplicables al presente caso y exudan una total ignorancia sobre los alcances de la protección deparada a la libertad de expresión como derecho colectivo constitutivo del sistema democrático”.

La causa

La causa se inició el 23 de junio. Ian Galo Lescano, con el patrocinio pro bono del abogado Andrés Gil Domínguez promovió un “proceso autosatisfactivo” contra el presidente Javier Milei en el que le requirió que “elimine la publicación realizada a través de su cuenta oficial verificada con tilde gris en la red social X el 1 de junio de 2025 a las 12:26, y que se abstenga de realizar publicaciones similares en las redes sociales por violar dicha conducta de forma manifiesta el principio del interés superior del niño, el derecho a no ser objeto de ataques ilegales a la honra y reputación, como así también, a su efectiva protección legal y el derecho a no recibir agresiones ilícitas contra el honor y la reputación, como así también, a su efectiva protección legal como persona con discapacidad”.

Más Noticias