martes, 7 abril, 2026
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Juez revoca cautelar sobre artículo clave de la reforma laboral

El magistrado Raúl Horacio Ojeda dejó sin efecto la suspensión del artículo que fija el cálculo para actualizar indemnizaciones, tras un estudio que indicaba un perjuicio para los trabajadores, especialmente en las provincias.

El juez laboral Raúl Horacio Ojeda revocó este lunes la medida cautelar que suspendía la aplicación del artículo 55 de la reforma laboral, que establece los cálculos para la actualización de las indemnizaciones. La decisión se produce una semana después de que el mismo magistrado suspendiera provisionalmente 82 artículos de la normativa impulsada por el gobierno nacional.

En su resolución, Ojeda fundamentó el cambio basándose en un estudio de campo realizado por la Red Académica de Jueces y Juezas del Trabajo de la República Argentina. Dicho estudio concluyó que la suspensión del artículo perjudicaba a los trabajadores, en particular en las provincias, donde los sistemas de actualización de deuda vigentes tienen un impacto menor que el establecido por la nueva ley.

El artículo 55, que ahora vuelve a estar vigente, establece la obligación de aplicar un índice de actualización compuesto por un 3% más la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para las deudas provenientes de juicios laborales.

Otros artículos que permanecen suspendidos

La medida cautelar dictada la semana pasada por el juez Ojeda, a pedido de la CGT, mantiene suspendidos otros puntos centrales de la reforma. Entre ellos se encuentran:

  • La implementación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que buscaba reemplazar parcialmente las indemnizaciones tradicionales. El juez advirtió que no garantizaba la reparación por despidos injustificados y podía afectar recursos de la seguridad social.
  • Las normas que amplían los servicios mínimos durante huelgas e incorporan nuevas categorías de «actividades de importancia trascendental», con mayores restricciones a las medidas de fuerza.
  • Los artículos que limitan la actividad sindical, incluyendo restricciones a asambleas, reducción del crédito horario para delegados, recortes en la tutela sindical y la posibilidad de sanciones a organizaciones gremiales.
  • Los cambios en el esquema de negociación colectiva, como la prioridad de los convenios de empresa sobre los de actividad y la posibilidad de pactar condiciones laborales a la baja.
  • La eliminación de la obligación de preaviso durante el período de prueba.

La suspensión de estos artículos regirá hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa, con el objetivo de «evitar daños» en el interín, según había expresado el magistrado en su fallo inicial.

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