La Corte provincial declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal presentado por la defensa del ginecólogo, confirmando la sentencia a 7 años de prisión e inhabilitación perpetua por abuso sexual gravemente ultrajante.
El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes (STJ), mediante la Resolución N° 57 dictada el 24 de abril de 2026, rechazó por unanimidad el Recurso Extraordinario Federal interpuesto por la defensa de Gerardo Alejandro Dahse. Con esta decisión, el máximo tribunal ratificó la validez del fallo que condenó al imputado a 7 años de prisión.
El voto principal, elaborado por el doctor Alejandro Alberto Chain, señaló que el planteo de la defensa carecía de “fundamentación autónoma” y de una “cuestión federal debidamente expuesta”. El magistrado explicó que los argumentos de los abogados defensores se limitaron a reeditar críticas sobre la valoración de las pruebas y cuestiones de derecho común ya tratadas en la instancia de Casación.
El STJ subrayó que la simple discrepancia con el resultado de la sentencia o la mención de principios constitucionales no basta para habilitar la instancia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Para los ministros, la sentencia condenatoria no fue arbitraria, sino que constituyó una “derivación razonada del derecho vigente” con base en las pruebas recolectadas.
Dahse había sido condenado por el Tribunal Oral Penal N° 1 (hoy Tribunal de Juicio) a 7 años de prisión e inhabilitación especial perpetua por el delito de “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante”, previsto en el artículo 119, segundo párrafo, del Código Penal. Dicha condena ya había sido confirmada por el STJ en septiembre de 2025 al rechazar el recurso de casación de la defensa.
Los doctores Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz adhirieron a los fundamentos del doctor Chain. Por su parte, el presidente del STJ, doctor Guillermo Horacio Semhan, acompañó la decisión de rechazar el recurso, aunque mantuvo su postura histórica de que, al tratarse de un acto inoficioso, el proceso no debería generar costas.
Finalmente, el Superior Tribunal resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso y disponer la devolución de las actuaciones al tribunal de origen para que se proceda con el trámite correspondiente.
