El Poder Ejecutivo presentó formalmente ante el Congreso un proyecto de ley que establece penas de hasta tres años de prisión por gestiones de intereses no registradas, crea un registro digital obligatorio y exige reportes trimestrales.
El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de ley denominado Régimen de Gestión de Intereses, que establece sanciones penales de hasta tres años de prisión para quienes realicen gestiones de intereses clandestinas ante funcionarios públicos. La iniciativa fue ingresada formalmente mediante el Mensaje N° 178/2026 y busca reemplazar el Decreto N°1.172/03.
El texto propone la creación de un Registro Público de Gestores de Intereses, de inscripción digital obligatoria, para todas las personas humanas o jurídicas que pretendan influir en la toma de decisiones estatales. También exige la presentación de reportes trimestrales ante la Autoridad de Aplicación, que se divide según el ámbito del poder público: Legislativo (Secretarías Administrativas de la Cámara de Diputados y de Senadores) y Ejecutivo.
El proyecto tipifica cuatro nuevos delitos penales. La realización de gestiones sin inscripción previa conlleva una pena de seis meses a dos años de prisión. La misma escala se aplica a quienes falseen datos para ocultar la identidad de un cliente. La sanción se eleva a seis meses a tres años de cárcel cuando se omitan intencionalmente los vínculos de financiamiento con un principal extranjero en áreas sensibles como defensa, seguridad nacional o recursos naturales.
En el plano administrativo, las infracciones por ocultamiento de datos o incumplimiento de plazos derivan en multas que parten de cinco salarios mínimos, vitales y móviles y pueden ascender a 2.000 salarios en casos agravados.
El texto prohíbe a los funcionarios mantener reuniones con lobbistas no autorizados. En caso de un contacto espontáneo, el sujeto obligado debe interrumpir la interacción y asentar el hecho en un acta oficial.
La normativa impone un período de incompatibilidad temporal de 24 meses para exfuncionarios públicos, durante el cual no pueden ejercer tareas de gestión de intereses ante el organismo donde se desempeñaron o ante dependencias en las que hubiesen intervenido de forma directa. La única excepción corresponde a gestiones que involucren exclusivamente la defensa de intereses colectivos o difusos.
El proyecto lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro del Interior, Diego Santilli; y la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva. En los fundamentos, el Gobierno sostiene que el objetivo de la medida es “garantizar la publicidad, transparencia, trazabilidad y probabilidad” de las interacciones entre actores públicos y privados en los procesos de formación y toma de decisiones estatales, con el objetivo de “evitar la consolidación de privilegios indebidos”.
El texto otorga un plazo de 180 días a las Secretarías Administrativas del Senado y de la Cámara de Diputados, junto al organismo que designe el Poder Ejecutivo, para implementar la infraestructura tecnológica de los registros públicos. El artículo 45 invita formalmente a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adoptar regímenes idénticos en sus respectivas jurisdicciones.
