La provincia de La Pampa enfrenta una crisis hídrica vinculada al uso del agua en Mendoza y a la reciente modificación de la Ley Nacional de Glaciares. Un amparo judicial fue presentado para declarar inconstitucional la reforma, mientras la Corte Suprema ya fijó un caudal mínimo para el río Atuel.
La provincia de La Pampa presenta una problemática hídrica compleja. El oeste provincial se ubica en una región semiárida y, desde comienzos del siglo XX, experimenta cambios ambientales profundos.
El río Atuel dejó de ingresar de forma permanente y adecuada al territorio pampeano. Según el análisis del abogado constitucionalista Miguel Julio Rodríguez Villafañe, esto se debió al uso intensivo del agua en Mendoza para emprendimientos frutícolas, vitivinícolas y otros proyectos. En 1947, la represa Los Nihuiles retuvo el caudal para generar energía hidroeléctrica, lo que provocó una sequía histórica en La Pampa.
La cuenca se secó, afectó a la fauna —especialmente aves de los bañados del río Atuel— y actividades como la cría de ganado bovino, ovino y caprino se perdieron. También se registró una fuerte despoblación como consecuencia de la falta de agua.
Demanda ante la Corte Suprema
La Pampa demandó a Mendoza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desde 1976. El 16 de julio de 2020, el tribunal determinó que debía llegar un caudal mínimo permanente de 3,2 m³/s en el límite interprovincial para recomponer el ecosistema del río Atuel. Además, ordenó a las provincias y al Estado nacional definir las acciones y obras necesarias para alcanzar ese caudal.
Hace casi un año, se denunció al gobierno nacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el incumplimiento de la sentencia.
Ley de Glaciares y su reforma
El 28 de diciembre de 2010 comenzó a regir la Ley Nacional 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que establecía un régimen de protección para glaciares y ambiente periglacial como reservas hídricas estratégicas.
El 9 de abril de 2026, mediante la ley 27.804, se flexibilizó esa protección: se redujo el alcance de las áreas protegidas, se flexibilizó el régimen de actividades prohibidas y se debilitaron los mecanismos de control. Las provincias pasaron a ser la autoridad de aplicación final.
La Pampa no posee glaciares en su territorio, pero depende de procesos hidrológicos originados en regiones cordilleranas de Mendoza y San Juan, donde proyectos mineros disputan áreas glaciares y periglaciales que alimentan la cuenca del río Colorado y otros sistemas.
Amparo y rechazo de cautelar
La Pampa interpuso un amparo ante el juez federal Juan José Baric solicitando la declaración de inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la reforma. También pidió una medida cautelar urgente. El juez inscribió el planteo en el Registro de Procesos Colectivos, lo que acumuló todos los planteos contra la ley 27.804 en el juzgado federal de La Pampa.
El juez rechazó la medida cautelar, afirmando que la Corte ha dispuesto que no cabe a la justicia menoscabar las funciones de los demás poderes y que ningún juez tiene el poder de hacer caer la vigencia de una norma con alcance general. La resolución fue apelada ante la Cámara Federal de Bahía Blanca.
Posibles acciones futuras
Rodríguez Villafañe sostiene que será necesario plantear un amparo preventivo ante la Corte Suprema contra Mendoza y San Juan para que no se avance en concesiones mineras en glaciares y zonas periglaciares sin participación de La Pampa. También plantea acudir al Procedimiento Especial del sistema de Naciones Unidas vinculado al derecho humano al agua, que puede derivar en comunicaciones oficiales y requerimientos de información al Estado argentino.
