El Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de reforma que elimina restricciones de ingresos y patrimonio, permitiendo a grandes contribuyentes adherirse al sistema simplificado de Ganancias, y ajusta el cálculo de discrepancias fiscales.
El Gobierno nacional remitió al Congreso un proyecto de reforma a la Ley de Inocencia Fiscal, que introduce modificaciones solicitadas por contadores para brindar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes. La iniciativa permite que los grandes contribuyentes nacionales puedan ingresar al régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias sin ser fiscalizados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Según el texto del proyecto, se eliminan los límites de ingresos anuales de hasta 1.000 millones de pesos y de patrimonio de hasta 10.000 millones de pesos que regían para acceder al sistema simplificado. Asimismo, se deroga un inciso que prohibía expresamente a los grandes contribuyentes utilizar dólares no declarados previamente.
Uno de los cambios centrales establece que “los contribuyentes que revistan el carácter de Grandes Contribuyentes Nacionales, conforme la categorización realizada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, podrán ejercer la opción de adhesión –o, en su caso, de permanencia- a la modalidad simplificada de declaración jurada del impuesto a las ganancias, al solo efecto de presentar la declaración jurada y efectuar su pago en término, de corresponder, bajo esta modalidad”.
En cuanto a las discrepancias entre el fisco y el contribuyente, el proyecto fija un umbral mínimo. Se mantiene que la diferencia no debe superar el 15% del impuesto declarado, pero se agrega que ese porcentaje no debe exceder el 5% del umbral de 100 millones de pesos establecido por la Ley Penal Tributaria como delito de evasión. De esta forma, se evita que diferencias porcentuales altas pero de bajo monto absoluto dejen sin protección al contribuyente.
El especialista Mario Volman, profesor titular de Administración Tributaria de la UBA, explicó para Ámbito que “se eliminan las condiciones de ingresos anuales (1.000 millones) y de patrimonio (10.000 millones) para poder acceder al régimen simplificado”. Agregó que “el monto de ingresos traía problemas porque no se refería a Rentas sino meramente a ingresos, por lo tanto si una persona obtenía rentas exentas vendiendo acciones que cotizaban en el Merval los montos de dichas ventas se acumulaban y si superaban los 1.000M quedaba excluido del simplificado. Ídem si vendía un inmueble que hasta podía ser heredado”.
Volman también señaló que “todos sus ingresos aunque no fueran rentas se computaban para compararse con ese umbral de 1.000 millones. El parámetro ingresos y patrimonio se eliminó”. Respecto a los grandes contribuyentes, indicó que “podrán acceder al régimen simplificado pero al sólo efecto de la confección de la declaración jurada, no deben declarar el patrimonio inicial ni final y tampoco el ‘consumido’”.
Sobre el cálculo de discrepancias, el especialista detalló que “la ley la mide en función al impuesto a pagar o del saldo a favor. El proyecto lo hace sobre el ‘impuesto determinado’”. Puso como ejemplo: “Si un contribuyente tiene un impuesto determinado de 80 millones de pesos y pagos a cuenta por 79 millones siendo el impuesto a ingresar de 1 millón, con la ley basta que le encuentren una diferencia mayor a 150.000 pesos para que caiga la protección del bloqueo fiscal, con el proyecto de ley el 15% se mide sobre el impuesto determinado por lo tanto la ‘diferencia significativa’ del 15% se medirá sobre los 80 millones de impuesto. Debe exceder el ajuste impositivo los 12 millones de pesos”.
Además, “dicha diferencia significativa debe ser superior al 5% de la condición objetiva de punibilidad prevista en el artículo 1 de la ley penal tributaria (100 millones de pesos), por lo que debe superar siempre los 5 millones de pesos”, concluyó Volman.
