La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia y señaló que el DNU 366/2025 no cumple con los requisitos constitucionales de necesidad y urgencia.
La Sala III de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó un fallo de primera instancia que había desestimado un pedido de inconstitucionalidad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 366/2025, de reforma migratoria, impulsado por el Poder Ejecutivo. El fallo no declara la inconstitucionalidad del DNU, pero ordena al juez de primera instancia que intervenga en la solicitud de una inmigrante para obtener la nacionalidad.
Los jueces Florencia Nallar y Fernando Uriarte, en la resolución a la que accedió La Política Online, sostuvieron que el DNU 366/2025 “no satisface las exigencias que impone la Constitución Nacional para que sean procedentes las modificaciones que introdujo en la ley que rige la materia de nacionalidad y ciudadanía”. Según el fallo, no se cumplen los requisitos de necesidad y urgencia para el dictado del decreto.
Los magistrados señalaron que el decreto fue dictado el 28 de mayo de 2025, mientras que la Dirección Nacional de Migraciones habilitó en su sitio web la posibilidad de iniciar el trámite de ciudadanía el 6 de octubre de 2025, más de cuatro meses después. El instructivo correspondiente fue publicado en marzo de 2026, cerca de diez meses después del dictado de la norma. “Tales extremos resultan difícilmente conciliables con la existencia de una situación de necesidad y urgencia de tal entidad que justifique prescindir del procedimiento ordinario de formación y sanción de las leyes previsto en la Constitución Nacional”, afirmaron.
El fallo también abordó la falta de intervención del Ministerio Público Fiscal en los trámites de ciudadanía, que a partir de la reforma se realizan ante la Dirección Nacional de Migraciones y no en los tribunales. Los jueces consideraron que sin esa intervención no hay una instancia que cumpla con “la defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad”, lo que implicaría que el DNU no prevé mecanismos para someter a revisión judicial decisiones vinculadas con el otorgamiento de la ciudadanía.
