La Cámara de Diputados del Chaco aprobó este miércoles la modificación de la ley 1940-A de creación de la Fiscalía de Estado. La iniciativa, que obtuvo 27 votos afirmativos de 28 presentes, introduce cambios en la estructura de cargos, haberes y procedimientos internos del organismo.
El Parlamento chaqueño aprobó este miércoles la modificación de la ley 1940-A de creación de la Fiscalía de Estado. La normativa fue aprobada por 27 votos afirmativos de 28 diputados presentes. La diputada del Frente Grande, Tere Cubells, votó en contra.
Obró de miembro informante la diputada del interbloque Chaco Puede, Zulema Wannesson, quien explicó que “la Fiscalía de Estado es un organismo de carácter constitucional regido por los artículos 172 y 173 de la Constitución y está dentro de sus funciones la defensa del patrimonio de la provincia y el control de legalidad administrativa. Es decir, de leyes, decretos, ordenanzas, resoluciones. Tiene la obligación de demandar por inconstitucionalidad y tiene a su cargo todos los juicios contra el Estado a través de la vía Contencioso Administrativa o la competencia que fuere”. Además, destacó “la importancia: son los abogados del Estado, es un staff altamente capacitado que necesita actualización constante de sus haberes dado la evolución que va sufriendo el derecho”.
Wannesson detalló que las modificaciones “se basan en cuatro pilares fundamentales: la recategorización de dos cargos: secretario de Trámite y Secretario Relator”. Sobre el primero, indicó que su función es seguir las instancias de todos los juicios donde el Estado es demandado o actor. En cuanto al Secretario Relator, dijo que es “el que hace los escritos, la estrategia a seguir jurisprudencialmente”.
También se establece una recategorización para el Jefe de Informática, “que tiene a su cargo el tratamiento del uso del sistema judicial y del sistema del Poder Ejecutivo y el propio interno”.
La norma crea tres cargos de Secretario Relator “dada la acumulación de tareas que tiene la Fiscalía de Estado”.
Además, se cambia la denominación de “Consultor Técnico” a “Consultor Médico”.
La diputada señaló que el proyecto solicita, dentro de cuestiones secundarias, “que los sumarios dentro de la Fiscalía de Estado puedan ser tramitados por el Fiscal de Estado, por personal designado por él, salvo los casos del Procurador General y del Secretario General que en caso de indisciplina o de algún sumario corresponde al Poder Ejecutivo”.
“Son pequeñas observaciones, recategorizaciones que son absolutamente necesarias”, sostuvo y pidió el acompañamiento de sus pares.
Tras ponerse la Cámara en Comisión, tomó la palabra la diputada del Frente Grande Tere Cubells, quien observó: “A lo mejor podríamos haber votado este proyecto a favor, siempre y cuando lo hubiésemos escuchado al integrante de la Fiscalía que solo mandó el proyecto y que pasó como por un tubo. No estaríamos en contra de los salarios y de las modificaciones que explicó la diputada”.
Planteó que el proyecto “tiene impacto presupuestario y aborda cuestiones disciplinarias de los trabajadores. Son cosas muy importantes. No lo voy a votar convencida de lo que acabo de decir”, y adelantó su voto en contra.
Alcances de la reforma
Con esta reforma, se modifica el artículo 41 para incrementar el porcentaje de los cargos de Secretario de Trámite y Secretario Relator, a partir de reformular la Planilla Anexa II de la normativa, elevándola a 88%. Del mismo modo, se incrementa el porcentaje del cargo de Jefe de Informática, elevando el porcentaje a 42%.
Por otro lado, se incrementa a tres la cantidad de cargos de Secretario/a Relator, quienes tendrán las funciones que determina el Manual de Objetivos, Responsabilidades Primarias y Acciones aprobadas por la resolución 156/13.
La modificación alcanza también al artículo 40 sobre la tramitación de sumarios administrativos, que quedará redactado de la siguiente manera:
“El Fiscal de Estado aplicará por sí las medidas disciplinarias que contemple el Estatuto para el Personal de la Administración Pública. A todo efecto se declaran aplicables las leyes 292-A y 293-A, en lo que no se opongan a la presente. Quedan exceptuados el Procurador General y Secretario General, si se aconsejare sanción expulsiva, en cuyo caso será de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. En todos los casos que los funcionarios o empleados sean sometidos a sumario administrativo, la sustanciación del proceso estará a cargo del propio organismo, siendo el Secretario General y/o Instructor Sumariante y/o quien lo reemplace, quien podrá designar agentes del organismo para la consecución del trámite. Queda facultado al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación del presente artículo”.
Por último, se sustituye la denominación del cargo de Consultor Técnico del personal de Fiscalía de Estado por la denominación Médico Consultor.
