miércoles, 2 septiembre, 2026
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Fentanilo contaminado: procesaron a dos ex funcionarias por 90 muertes y les trabaron embargos por $500.000 millones

El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, procesó sin prisión preventiva a Nélida Agustina Bisio, ex titular de la ANMAT, y a Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, ex directora del INAME, por su presunta responsabilidad en el caso de fentanilo contaminado vinculado a 90 muertes. Además, ordenó embargos por $500.000 millones para cada una.

El juez federal de La Plata, Ernesto Kreplak, procesó sin prisión preventiva a las ex máximas autoridades de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) y del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME) por su presunta responsabilidad en la causa por el fentanilo contaminado producido por HLB Pharma y Laboratorios Ramallo, un expediente que hasta ahora vincula el caso con 90 muertes.

La decisión alcanzó a Nélida Agustina Bisio, ex titular de la ANMAT, y a Gabriela Carmen Mantecón Fumadó, ex directora nacional del INAME. Kreplak las consideró, prima facie, partícipes necesarias penalmente responsables del delito de adulteración de sustancias medicinales, una figura que en esta causa aparece asociada además con lesiones gravísimas en al menos dos personas, lesiones graves en otras 41 y lesiones leves en otros pacientes.

El magistrado ordenó para cada una un embargo de $500.000 millones y la inhibición general de bienes. Las dos continuarán en libertad, aunque sujetas a la prohibición de salir del país, deberán presentarse una vez por mes ante la Policía Federal, entregar sus documentos de viaje y abstenerse de mantener contacto con personas vinculadas con la ANMAT y el INAME.

En ese contexto, el juez sostuvo que, aunque el ministro de Salud conocía aspectos generales del caso, no existen hasta ahora elementos suficientes para atribuirle responsabilidad penal. Según la resolución, las decisiones políticas que surgían de la cartera sanitaria apuntaban a impedir que las empresas continuaran operando y no a facilitar su funcionamiento. Kreplak diferenció así esa línea de acción de las demoras y omisiones que, de acuerdo con el expediente, se registraron en la ANMAT y el INAME.

El alcance

La resolución representa un avance en la investigación porque desplaza el foco más allá de quienes fabricaron y comercializaron los medicamentos cuestionados. Para Kreplak, también debe analizarse la actuación de las máximas autoridades estatales que tenían a su cargo el control sobre los laboratorios.

Según el fallo, las irregularidades de HLB Pharma y Laboratorios Ramallo eran conocidas dentro del sistema de fiscalización sanitaria y existían herramientas administrativas para impedir que ambas firmas siguieran operando en esas condiciones. En ese punto, el juez entendió que la inacción de las áreas responsables tuvo incidencia en la circulación de los productos.

El fallo fue especialmente duro con Mantecón Fumadó. El juez sostuvo que la entonces responsable del INAME “tenía pleno conocimiento del mal funcionamiento de los laboratorios” y que contaba con facultades suficientes para adoptar medidas orientadas a resguardar la salud pública.

De acuerdo con la resolución, sus omisiones frente a advertencias formuladas por áreas técnicas del organismo y su conducta posterior no encontraron justificación en las declaraciones que brindó durante las indagatorias. El expediente destaca, además, el manejo de las llamadas cartas de advertencia, una herramienta administrativa clave frente a incumplimientos detectados durante inspecciones.

Kreplak señaló que Mantecón se apartó de los plazos reglamentarios para emitir la carta de advertencia correspondiente a Laboratorios Ramallo, mantuvo reuniones formales e informales con representantes de las empresas y “cajoneó” durante más de cuatro meses el proyecto de Carta de Advertencia contra HLB Pharma.

La diferencia entre ambas compañías ocupó un lugar central en la imputación. La carta dirigida a Ramallo fue firmada el 10 de febrero de 2025 y dispuso la inhibición de toda su actividad productiva. En cambio, la proyectada para HLB Pharma, que incluía de manera expresa una prohibición de comercialización, nunca llegó a firmarse.

Para el juez, ese punto fue determinante porque permitió que medicamentos elaborados en condiciones objetadas continuaran en circulación. En esa línea, afirmó que “no podía ya permitirse la circulación de nada” producido bajo parámetros semejantes a los detectados durante las inspecciones.

El procesamiento de Bisio, máxima autoridad de la ANMAT durante el período investigado, siguió una lógica semejante.

Según Kreplak, Bisio no podía desligarse de lo que ocurría en el INAME, ya que ese instituto dependía directamente de la ANMAT y ella conservaba facultades para intervenir frente a una eventual inacción de sus subordinados. El juez recordó, además, que fue la propia ex funcionaria quien firmó el 12 de mayo de 2025 la disposición que prohibió el uso y la comercialización del lote 31.202 de fentanilo HLB, cuando las muertes ya se habían verificado.

El acuerdo

Para Kreplak, la situación de Bisio era distinta. La ex titular de la ANMAT conocía las irregularidades y, además, actuaba como nexo entre las decisiones políticas del Gobierno y las áreas técnicas encargadas de ejecutarlas. Aun así, según el magistrado, mantuvo una actitud “pasiva y permisiva” que terminó favoreciendo la continuidad operativa de los laboratorios.

Uno de los episodios centrales ocurrió durante la reunión del 14 de enero de 2025. De acuerdo con la reconstrucción judicial, allí las máximas autoridades sanitarias acordaron con representantes del laboratorio postergar la emisión de las cartas de advertencia y dar tiempo para que la empresa iniciara correcciones internas. Al día siguiente, la firma envió al INAME un supuesto plan para subsanar las deficiencias detectadas en inspecciones realizadas entre noviembre y diciembre de 2024.

Las víctimas

La resolución también incorporó información surgida de la última indagatoria de Mantecón, realizada el 31 de agosto. La ex funcionaria había dicho antes que en reuniones convocadas en el Ministerio de Salud participaban abogados penalistas y había prometido aportar sus identidades. Cuando Kreplak le preguntó específicamente por esos nombres en su última declaración, la ex directora omitió responder.

El expediente contabiliza hasta el momento 134 víctimas vinculadas con los hechos investigados, de las cuales 90 murieron, y registra 47 querellas. Al fijar los embargos, el juez también tomó en cuenta las eventuales indemnizaciones civiles, la cantidad de peritajes realizados y la magnitud económica que podría derivarse de la responsabilidad atribuida en la causa.

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