viernes, 4 septiembre, 2026
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Confirman condenas por trata de personas con fines de matrimonio infantil

La Cámara Federal de Casación Penal ratificó las condenas a diez años de prisión para un matrimonio y su hijo, acusados de captar, trasladar y explotar a una adolescente desde los 13 años, en un caso que incluyó un matrimonio forzado y servidumbre.

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó las condenas a diez años de prisión para Isabel y Alberto Cristo y su hijo Franco, por el delito de trata de personas agravada. La sentencia fue dictada por el juez Daniel Petrone, quien rechazó la impugnación presentada por la defensa de los tres imputados.

El caso se originó en mayo de este año, cuando el Tribunal Oral Federal de San Juan condenó al matrimonio y a su hijo por captar, trasladar y explotar a una adolescente, identificada como V.S.Y., entre sus 13 y 16 años. Según la investigación, la víctima fue obligada a casarse con Franco Cristo, que por entonces tenía 20 años.

La resolución de Casación señaló que la pertenencia de los imputados a la comunidad gitana y la invocación de sus usos y costumbres “no constituyen fundamento válido para sustraerse de la responsabilidad penal”. El juez Petrone destacó que los hechos probados configuran “la comisión de conductas expresamente prohibidas por el ordenamiento jurídico nacional e internacional”.

Detalles del caso

De acuerdo con la sentencia, los hechos ocurrieron entre marzo y abril de 2022 en Neuquén, cuando la víctima, de 13 años, fue entregada en matrimonio a Franco Cristo, de 20 años, a cambio de un pago de 825 mil pesos a sus padres. Tras la unión, la adolescente fue trasladada a Santa Fe, donde permaneció hasta diciembre de 2024, sometida a explotación laboral, doméstica y sexual, además de sufrir agresiones físicas y amenazas.

En diciembre de 2024, V.S.Y. se trasladó a San Juan junto a Franco y su hijo. El 5 de abril de 2025, Alberto e Isabel Cristo llegaron a la provincia y al día siguiente intentaron llevarse por la fuerza a la joven de regreso a Santa Fe. El hecho fue denunciado al 911 y la policía logró interceptar el vehículo en Caucete, rescatando a la víctima y a su hijo.

La impugnación y el fallo

La defensa de los acusados cuestionó la condena argumentando que no se acreditó una relación forzada ni la finalidad de explotación, y que la relación y el casamiento fueron voluntarios. También sostuvo que el vínculo se desarrolló dentro de pautas culturales propias de ambas familias y que no existió una asimetría de poder. Además, cuestionó la indemnización de 75 millones de pesos fijada a favor de la víctima.

El juez Petrone rechazó estos planteos, considerando que el tribunal de juicio realizó una valoración integral de las pruebas, incluyendo la declaración de la víctima en Cámara Gesell, testimonios de profesionales, un audio de una llamada al 911 e informes de ANSES y del Registro Civil. También descartó la validez del consentimiento de la víctima, dado que tenía 13 años y se encontraba en una situación de vulnerabilidad.

El fallo de Casación confirmó la condena por trata de personas, señalando que se trata de un delito “de resultado anticipado”, para el cual basta con la realización de alguna de las acciones típicas (ofrecer, captar, trasladar, recibir o acoger) más la finalidad de explotación. En este caso, se consideraron acreditadas la captación mediante el pago de dinero, el traslado a Santa Fe, el acogimiento por más de dos años y el posterior traslado frustrado.

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