La Municipalidad de Río Grande presentó un escrito ante el Juzgado Federal de esa ciudad para ser admitida como parte interesada en una demanda ambiental contra las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum, orientada a frenar el proyecto hidrocarburífero Sea Lion, a unos 200 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
La Municipalidad de Río Grande presentó un escrito ante el Juzgado Federal de esa ciudad para solicitar ser admitida como parte interesada en una demanda ambiental dirigida contra las empresas Rockhopper Exploration y Navitas Petroleum Development and Production. La causa fue iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata y busca frenar el proyecto hidrocarburífero “León Marino” (Sea Lion), ubicado a unos 200 kilómetros al norte de las islas ocupadas por el Reino Unido.
El intendente de Río Grande, Martín Pérez, firmó el pedido a través del asesor letrado municipal, junto a dos abogados patrocinantes. La presentación invocó el artículo 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que permite que alguien se sume a un juicio en curso cuando la sentencia pueda afectar un interés propio.
Qué pide el Municipio
La presentación no busca sumar un reclamo distinto al de los demandantes originales, sino respaldar la misma pretensión: que se ordene a las empresas frenar las obras, las perforaciones y cualquier actividad vinculada al proyecto mientras no se cumplan los requisitos exigidos por la legislación argentina. También adhirió a la medida cautelar pedida por la parte actora, que apunta a frenar la actividad en forma preventiva.
Según explicó el Municipio, el proyecto “León Marino” contempla pozos de explotación, instalaciones submarinas y una intensa operación logística de transporte de hidrocarburos, con riesgos de derrames, contaminación química y alteración de hábitats marinos. La presentación remarcó, además, que el emprendimiento avanzaría sin haber completado el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ni contar con el Certificado de Aptitud Ambiental que exige la normativa nacional.
El argumento de fondo: ciudad “ribereña”
Para justificar por qué puede intervenir en una causa que no lo tiene como parte original, el Municipio se apoyó en su Carta Orgánica, que lo define como una ciudad ribereña del Mar Argentino con el deber de cuidar sus aguas, su lecho marino y las especies que lo habitan. Según el escrito, esa condición lo distingue de cualquier vecino o entidad que solo invoque una preocupación genérica por el ambiente.
El Municipio citó también el Código Ambiental local y la Constitución de Tierra del Fuego, que menciona expresamente los derrames de hidrocarburos como una de las situaciones que generan responsabilidad ambiental. Con esos argumentos, sostuvo que los ecosistemas marinos no funcionan como compartimentos aislados y que un eventual derrame o contaminación en la zona de explotación podría proyectarse, por las corrientes oceánicas, hasta la costa de Río Grande.
Para reforzar ese punto, la presentación citó antecedentes de la Corte Suprema en los que se admitió la intervención de organismos estatales o de asociaciones en causas ambientales, entre ellos un caso vinculado a YPF y la causa Riachuelo, donde el máximo tribunal permitió sumar terceros cuando existía una conexión concreta entre sus funciones y el daño ambiental discutido.
