viernes, 18 septiembre, 2026
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El STJ del Chaco decidió no implementar los juicios por jurados civiles y la Asociación Argentina de Juicio por Jurados cuestionó la medida

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió, con una mayoría de 3 a 2, que la Ley 3325-B de Juicios por Jurados civiles, vigente desde marzo de 2021, continúe sin implementarse. La Asociación Argentina de Juicio por Jurados manifestó su rechazo a la decisión y reclamó avanzar en la aplicación de la norma.

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco (STJCH) dispuso que la Ley 3325-B de Juicios por Jurados civiles, sancionada en diciembre de 2020 y vigente desde marzo de 2021, siga sin implementarse. La decisión se adoptó en un fallo dividido de 3 a 2 y respondió a pedidos de abogados y juezas para que sus casos fueran juzgados en juicio oral, público y con jurados, conforme lo establece la ley.

Los votos de la mayoría para denegar la solicitud fueron de los jueces Modi, Grillo y Varela. En disidencia, los jueces Emilia María Valle y Víctor Emilio Del Río se pronunciaron a favor de la aplicación del sistema en los casos sometidos a consideración y reclamaron avanzar con la implementación efectiva del instituto en materia civil y comercial.

La Asociación Argentina de Juicio por Jurados (AAJJ) expresó su rechazo a la decisión mediante un documento. La entidad sostuvo que la sanción de la Ley 3325-B en diciembre de 2020 generó interés internacional en el ámbito jurídico y académico de países como Japón, Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá y Australia. Asimismo, indicó que la norma chaqueña motivó trabajos académicos en múltiples idiomas y fue abordada en congresos, conferencias y simposios, entre ellos el organizado por la AAJJ y ABOTA en el Colegio de Abogados de la Capital Federal en 2025.

Según la AAJJ, la ley chaqueña inspiró a otras provincias a discutir proyectos de jurado civil, en línea con los artículos 24 y 75 inciso 12 de la Constitución Nacional de 1853. Mencionó que Santa Fe reformó en 2025 su Constitución e incorporó el jurado clásico en materia civil y en todos los fueros no penales.

La asociación destacó que Chaco puso en marcha el jurado penal en todo su territorio y que implementó el primer jurado intercultural de doce jurados indígenas para delitos y casos civiles que afecten a los Pueblos Qom, Wichí y Moqoit. También señaló que fue la primera provincia argentina y de un país del civil law en sancionar una ley de jurados civiles y comerciales.

La Resolución Nº 830/2026 del STJCH tuvo origen en solicitudes de los Juzgados Civil y Comercial Nº1 y Nº4 de Resistencia para aplicar el sistema de juicio por jurados en causas de responsabilidad civil extracontractual. La resolución reconoce que los casos están comprendidos en los presupuestos de los artículos 3 y 4 de la Ley 3325-B, aunque la mayoría consideró que no reunían los restantes parámetros de selección del artículo 64 y que no estaban dadas las condiciones para la puesta en funcionamiento del instituto.

En disidencia, Valle y Del Río sostuvieron que los casos reúnen las condiciones para ser seleccionados y tramitados mediante juicio por jurados y que existen condiciones para avanzar con su implementación progresiva. Uno de los fundamentos centrales de la disidencia se vinculó con la relevancia social de los casos propuestos, derivados de siniestros viales con consecuencias fatales. El voto señaló que esta problemática trasciende el interés individual de las partes y recordó que, según el Informe de Siniestralidad Vial 2025 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Chaco registró durante ese año 185 víctimas fatales y se ubicó en el tercer lugar a nivel nacional entre las provincias con mayor tasa de mortalidad por siniestros viales.

Para los ministros disidentes, la incidencia social de esta problemática, su reiteración y su posible proyección sobre casos similares permiten reconocer la relevancia exigida por el artículo 64. La AAJJ consideró especialmente relevante este aspecto del pronunciamiento y sostuvo que la implementación progresiva prevista por la Ley 3325-B constituye un mecanismo destinado a hacer posible la puesta en funcionamiento gradual del sistema, no a diferir indefinidamente su aplicación.

La asociación afirmó que, transcurridos casi seis años desde la sanción de la ley, la sucesiva postergación de su implementación exige una reflexión institucional y que los criterios previstos para ordenar la gradualidad no pueden operar como obstáculos permanentes. Sostuvo que la decisión legislativa de incorporar el juicio por jurados a determinados procesos civiles y comerciales ya fue adoptada por la Legislatura del Chaco y que el STJCH carece de legitimación para erigirse en un súper legislador para suspender una ley.

Respecto de la gradualidad, la AAJJ indicó que permite seleccionar casos, capacitar operadores, evaluar experiencias y realizar ajustes necesarios, por lo que constituye una herramienta para comenzar y no una razón para continuar postergando el inicio de los juicios orales civiles con jurados. La disidencia rechazó que razones presupuestarias u organizativas puedan constituir un obstáculo para concretar la implementación y recuperó la experiencia desarrollada por la provincia en materia penal.

El sistema chaqueño ya ha realizado 99 juicios por jurados y, según los datos consignados en el pronunciamiento, representa apenas el 0,15 % del presupuesto total del Poder Judicial. Para los jueces Valle y Del Río, esa experiencia demostró tanto la viabilidad operativa del modelo como la razonabilidad y previsibilidad de sus costos. A ello se suma una capacidad institucional existente: las seis Circunscripciones Judiciales cuentan con espacios destinados a debates con jurados; funciona una Oficina Judicial Central especializada y existen delegaciones territoriales, una lista oficial anual de jurados y operadores con experiencia en la organización y gestión del sistema. La implementación penal también generó un proceso sostenido de capacitación que constituye una base susceptible de ser adaptada a las particularidades de la litigación civil.

La propia experiencia chaqueña demuestra, según la disidencia, que gradualidad e implementación no son conceptos contrapuestos. El juicio por jurados penal comenzó en 2019 en una única circunscripción y fue extendiéndose progresivamente hasta alcanzar todo el territorio provincial en 2023. La disidencia propone recuperar esa experiencia institucional para avanzar bajo la misma lógica en materia civil y comercial. Asimismo, señaló que hay magistradas y abogados que han solicitado concretamente la utilización del sistema, y que el artículo 64 contempla entre los parámetros de selección el interés y compromiso de los jueces, las partes y terceros involucrados. Por ello, Valle y Del Río concluyeron que los casos presentados reúnen los presupuestos legales y los criterios de selección y sostuvieron expresamente que “ese proceso debe comenzar ahora”, dado el tiempo transcurrido desde la sanción legislativa.

La Ley 3325-B fue sancionada en diciembre de 2020. La decisión de incorporar la participación ciudadana a determinados procesos civiles y comerciales ya fue adoptada por la Provincia del Chaco. A casi seis años de aquella decisión legislativa, la AAJJ instó a que se adopten las medidas necesarias para iniciar su implementación. “Chaco cuenta con una ley vigente, experiencia institucional y capacidades desarrolladas. La implementación progresiva ofrece las herramientas para avanzar de manera responsable: es tiempo de comenzar”, concluyó el documento.

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