El Juzgado Multifueros intimó al alumnado de un establecimiento de Misión Nueva Pompeya a cesar el hostigamiento y ordenó a la dirección escolar activar el protocolo provincial para situaciones complejas.
La Justicia dispuso una serie de medidas específicas de resguardo y protección para una adolescente víctima de cyberacoso por parte de estudiantes de un colegio secundario de Misión Nueva Pompeya.
Mediante la sentencia interlocutoria 193/26, Noelia Almirón, titular del Juzgado Multifueros, intimó al alumnado del colegio en cuestión a que cese «en forma inmediata con todo acto de hostigamiento, acoso cyberbullyng u otros comportamientos que afecten la moral, las buenas costumbres, la dignidad y la integridad psicofísica de los alumnos de dicho establecimiento».
En ese marco, los estudiantes deberán abstenerse de seguir divulgando cuestiones de la adolescente «que vulneren sus derechos de intimidad, privacidad, dignidad» y eliminar de las redes sociales todo lo que hubieran publicado.
Asimismo, la magistrada ordenó a la dirección de la escuela secundaria que active de inmediato la «Guía provincial para el abordaje integral de situaciones complejas en el ámbito escolar», aprobada a través de la resolución 1982/23 del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
Al fundamentar su decisión, Almirón indicó que aunque el canal de mensajería instantánea utilizado para el cyberacoso fue eliminado, «la potencialidad del daño en el ámbito escolar y comunitario persiste de manera latente».
En ese sentido, precisó: «la disolución del canal virtual no extingue las secuelas del hostigamiento ni diluye el riesgo de réplicas en el plano físico (presencial) dentro de la institución educativa o mediante nuevas redes digitales».
Luego sostuvo: «las personas maltratadas reexperimentan el papel de víctima fruto de revivir los momentos dolorosos y emociones asociadas a sus experiencias traumáticas iniciales en repetidas ocasiones. La revictimización genera fuertes impactos psicosociales porque remueven las situaciones traumáticas generadas por la violación de la dignidad y de los derechos, así como un atentado a la reputación y el honor de la persona. En definitiva, una marcada merma en la calidad de vida y bienestar de la víctima».
