La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal, consideró arbitraria la absolución de Atta Miguel Gerala y ordenó una audiencia para determinar su pena. También confirmó la condena de un policía por cohecho pasivo.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó por mayoría la absolución del exintendente de la localidad salteña de Morillo, Atta Miguel Gerala, y lo declaró penalmente responsable por el robo sistemático de rieles del Ferrocarril Belgrano Cargas en la zona del chaco salteño y su contrabando hacia Bolivia. Los jueces Daniel Antonio Petrone y Javier Carbajo hicieron lugar a la impugnación del Ministerio Público Fiscal y consideraron a Gerala partícipe necesario de los delitos de contrabando de mercadería agravado por la cantidad de personas intervinientes, la participación de un funcionario público y el valor de la mercadería, en concurso real con robo agravado por haber sido cometido en despoblado y en banda. La resolución contó con la disidencia del juez Alejandro Slokar, quien propuso rechazar la postura del MPF y mantener la absolución.
El tribunal dispuso remitir las actuaciones al Tribunal Oral Federal N°2 de Salta para que se realice una audiencia de determinación de pena. Por unanimidad, también rechazó la impugnación de la defensa del policía Mauro Daniel Alejandro Rodríguez y confirmó su condena a tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por cohecho pasivo.
El juicio oral había comenzado el 4 de marzo de 2026. El 16 de abril, el Tribunal Oral Federal N°2 de Salta absolvió a Gerala y condenó a Rodríguez. Frente a la absolución, el fiscal general Eduardo Villalba presentó una impugnación en la que cuestionó la valoración fragmentada de la prueba y sostuvo que el tribunal exigió un estándar probatorio elevado y una intervención directa del exintendente, sin ponderar el conjunto de indicios. Para el MPF, los elementos debían analizarse de manera integral, teniendo en cuenta el funcionamiento de la organización y el papel atribuido a sus integrantes. Villalba remarcó que en delitos de corrupción la prueba indiciaria tiene gran valor probatorio, ya que estos hechos se llevan a cabo en la clandestinidad.
Entre los indicios, la fiscalía señaló la utilización de una camioneta de propiedad de Gerala para trasladar a integrantes de una comunidad originaria vinculados con la extracción de rieles; que el vehículo solía permanecer en su domicilio particular, donde también funcionaba una sede municipal; y el secuestro, en un galpón de esa propiedad que operaba como taller y corralón municipal, de herramientas compatibles con las utilizadas para desmantelar las vías. También ponderó referencias al exintendente en comunicaciones telefónicas y testimonios.
Para la mayoría, estos elementos debían examinarse en conjunto con la actuación de José Miguel “Yopi” Gerala, hijo del exintendente y condenado en la misma causa, y con las circunstancias en que se desarrollaba la extracción y el traslado del material ferroviario. El juez Carbajo sostuvo que cuando Casación constata una valoración irracional o arbitraria de la prueba corresponde intervenir para corregirla, sin sustituir el análisis de los jueces de juicio. Petrone adhirió a esa solución. En disidencia, Slokar consideró insuficientes los elementos para atribuir responsabilidad penal al exintendente.
La causa se originó en agosto de 2023 a partir de una denuncia del Correo Argentino por el envío de neumáticos de origen extranjero sin documentación respaldatoria. A partir de las pesquisas sobre la actividad comercial de David Edilberto Medina, los investigadores detectaron su vinculación con el traslado de material ferroso y avanzaron sobre la maniobra de sustracción y contrabando de rieles. La investigación reconstruyó un circuito de extracción en distintos puntos del chaco salteño, traslado en camiones y acopio en Orán, desde donde los rieles eran transportados hacia la margen del río Bermejo para cruzarlos a Bolivia mediante embarcaciones por pasos no habilitados.
En noviembre de 2024, José Miguel “Yopi” Gerala y Medina fueron detenidos e imputados. Ese mismo mes, Atta Gerala fue imputado y se ordenó su arresto domiciliario. El 3 de diciembre de 2025, Gerala hijo y Medina fueron condenados mediante acuerdo pleno a seis años de prisión. El 12 de diciembre se homologó otro acuerdo con Cabrera, quien recibió dos años de prisión de ejecución condicional por cohecho pasivo. Dos camioneros imputados accedieron a una suspensión de juicio a prueba con aportes económicos y tareas comunitarias.
Con la resolución de Casación, quedó revocada la absolución de Gerala y deberá realizarse la audiencia de determinación de pena, mientras que se confirmó la condena de Rodríguez por cohecho pasivo.
