Un tribunal de Bariloche absolvió a la exintendenta María Eugenia Martini y a un ex inspector municipal por falta de pruebas que acrediten dolo en el caso ‘Techo Digno’. El fallo distinguió entre deficiencias administrativas y responsabilidad penal.
En el marco de la causa «Techo Digno», un tribunal de San Carlos de Bariloche absolvió este jueves a la exintendenta de esa ciudad, María Eugenia Martini (PJ), y al ex inspector municipal Alfredo Milano, quienes enfrentaban cargos por peculado y administración fraudulenta.
El veredicto, dictado por unanimidad por los jueces Romina Martini (sin parentesco con la exintendenta), Víctor Gangarrosa y Marcos Burgos, señaló que si bien se detectaron irregularidades administrativas en el uso de recursos para la construcción de viviendas, no se logró acreditar el dolo necesario para condenar por los delitos imputados.
La fiscalía había sostenido que, entre 2013 y 2015, la exintendenta firmó acuerdos que la obligaban a presentar certificados mensuales de avance de obra «de forma fehaciente, puntual y real» para un plan de 825 viviendas. Según la acusación, los imputados certificaron avances muy superiores a lo realmente construido en las nueve licitaciones distribuidas entre dos empresas.
Sin embargo, el tribunal determinó que los valores porcentuales utilizados para medir los avances provenían de distintas fuentes, como mediciones del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de Río Negro (IPPV), certificaciones de obra e informes de infraestructura. Esta variabilidad, según la sentencia, generó resultados divergentes para una misma obra e impidió afirmar con certeza que las certificaciones hubieran superado el avance real.
Además, el fallo advirtió que muchas mediciones utilizadas por la acusación fueron realizadas después de las certificaciones cuestionadas y no de manera contemporánea, sumado a la falta de documentación técnica completa para reconstruir con precisión el estado real de las obras en cada etapa.
El tribunal concluyó que la evidencia es compatible con distintas interpretaciones técnicas y que no se acreditó, con el grado de certeza requerido, la existencia de certificaciones falsas o una maniobra de sobrecertificación ilícita. Se destacó la distinción entre irregularidades administrativas y responsabilidad penal, indicando que «el derecho penal no puede utilizarse para suplir, de manera retrospectiva, falencias propias del derecho administrativo o de los mecanismos de control».
Respecto a la exintendenta, se sostuvo que su rol como máxima autoridad política y firmante dentro de un circuito administrativo complejo no permite atribuirle, por sí solo, conocimiento técnico detallado sobre cada certificación ni intención de defraudar. En el caso de Milano, se concluyó que la insuficiencia probatoria es aún más marcada, sin acreditarse que certificara obras con conocimiento de falsedad o que obtuviera beneficios personales.
El tribunal también valoró que los fondos permanecieron dentro del circuito estatal y fueron utilizados con finalidades públicas, sin acreditarse una apropiación indebida. Hace dos semanas, en otro expediente relacionado, se confirmó la absolución del exintendente Gustavo Gennuso, juzgado por manejo de fondos del mismo programa nacional.
