La Cámara Federal de Casación Penal ratificó la sentencia contra un empleado administrativo y ordenó una indemnización a la víctima, en un caso que se extendió desde 2018 y se agravó durante la pandemia.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó la condena por abuso de autoridad en contexto de violencia de género a un empleado de la Universidad Nacional de Cuyo (UNCuyo) y ordenó su reparación económica a la víctima. El fallo rechazó los recursos de la defensa y dio lugar al planteamiento del Ministerio Público Fiscal.
El condenado, identificado como Osvaldo Nicolás Pulenta, desempeñaba un cargo administrativo relevante en el área de recursos humanos. Según lo acreditado en el proceso, los hechos comenzaron en 2018 con un acercamiento que derivó en conductas insistentes, invasivas y no consentidas hacia una trabajadora de la universidad.
El hostigamiento se desarrolló principalmente en el ámbito laboral, alternando actitudes de cordialidad con episodios de maltrato, y se extendió a otros espacios, donde el acusado buscaba mantener una cercanía constante. Durante la pandemia, las conductas persistieron mediante el envío de mensajes personales, lo que incrementó la angustia de la denunciante.
La investigación determinó que el imputado tenía injerencia en decisiones sobre renovación de contratos, generando una relación de dependencia que agravaba la vulnerabilidad de la víctima. También se constataron prácticas de violencia simbólica en el entorno laboral.
Tras las denuncias de la víctima, se adoptaron medidas de protección y sanciones disciplinarias. En un juicio realizado en marzo de 2025, se probó que se trató de una conducta sistemática con impacto en la integridad personal, laboral y psicológica. Un Juzgado Federal de Mendoza había impuesto una pena de 4 meses de prisión condicional, pero había rechazado la reparación económica, considerando que debía gestionarse por vía civil.
Al revisar el caso, la Sala I de la CFCP, con los votos de los jueces Diego Barroetaveña y Gabriel Hornos, revocó parcialmente esa decisión. El tribunal consideró incorrecta la interpretación anterior y sostuvo que el artículo 29 del Código Penal habilita a los tribunales penales a disponer la reparación del daño como consecuencia accesoria de la condena.
El voto del juez Barroetaveña destacó que diversos instrumentos internacionales y la Ley Nacional N°27.372 de víctimas de delitos fundamentan la reparación integral. Enfatizó la necesidad de adoptar medidas reparatorias y de restauración para componer el daño y sanar contextos laborales que afectan las buenas prácticas sociales.
