martes, 7 abril, 2026
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La Corte Suprema define como crédito laboral la indemnización por accidente de trabajo contra una ART en quiebra

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Comercial y estableció que las indemnizaciones por accidentes de trabajo mantienen su carácter laboral incluso cuando se reclaman a una aseguradora en liquidación, ordenando además el pago de los intereses correspondientes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó una sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y determinó que la indemnización por accidente de trabajo que debe abonar una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) en proceso de liquidación tiene carácter de crédito laboral. Además, declaró que deben computarse los intereses devengados incluso después de la declaración de quiebra de la aseguradora.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti (quien emitió voto aparte), se originó en un recurso extraordinario presentado por la fiscal general Gabriela Boquin, mantenido por el procurador fiscal Víctor Abramovich. La Corte reafirmó la naturaleza laboral de estas indemnizaciones, aplicando el Convenio N°17 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 129 de la Ley de Concursos y Quiebras, que excluye la suspensión de intereses para este tipo de créditos.

El caso involucra a un trabajador, F.A.P., empleado de la firma Protecna FPS SRL, quien sufrió un accidente laboral en marzo de 2012. La Cámara Nacional del Trabajo había condenado solidariamente a la empresa y a la ART Interacción S.A. al pago de la indemnización. Posteriormente, al declararse la quiebra de la aseguradora, el trabajador reclamó el reconocimiento de su crédito con los privilegios laborales correspondientes.

Inicialmente, los delegados liquidadores judiciales, representando a la Superintendencia de Seguros de la Nación, aconsejaron verificar el crédito pero rechazaron el privilegio laboral, argumentando que la relación nacía de un contrato de seguro y no de un contrato de trabajo directo. Un juez de primera instancia admitió el pedido del trabajador, pero la Sala C de la Cámara Comercial revocó parcialmente esa decisión, negando el carácter laboral del crédito.

La Corte Suprema, al hacer lugar al recurso, sostuvo que la calificación del crédito como no laboral era errónea, ya que desatendía la protección especial que la Constitución Nacional y las leyes laborales otorgan a los trabajadores, incluso cuando el reclamo se dirige contra la ART que cubría el riesgo.

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