El Banco Central y la Comisión Nacional de Valores anunciaron cambios en las regulaciones cambiarias, que incluyen la no liquidación obligatoria de dólares para exportadores personas físicas y la extensión de plazos para empresas.
El Gobierno nacional, a través del Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), implementó una serie de medidas que flexibilizan las restricciones cambiarias vigentes. Según la información oficial, las personas humanas que realicen exportaciones de bienes ya no estarán obligadas a liquidar los dólares en el mercado local, aunque sí deberán ingresar las divisas al país. Este criterio se iguala al ya existente para las exportaciones de servicios.
Otra de las modificaciones anunciadas elimina el límite de 50 dólares para el retiro de efectivo en el exterior con tarjetas de crédito, una medida que busca facilitar los gastos fuera del país y reducir la necesidad de trasladar dinero en efectivo.
Para las empresas, se extienden los plazos para el ingreso de divisas al país. En el caso de exportaciones a filiales que no superen los 200 millones de dólares anuales, el plazo pasa de 60 a 180 días. Para otros rubros, como la indumentaria, el plazo se extiende de 180 a 365 días. Asimismo, el plazo para bienes de capital se fija en 365 días.
Además, se habilita el pago de Obligaciones Negociables y deudas comerciales hasta tres días antes de su vencimiento. También se permite el acceso al tipo de cambio oficial para realizar coberturas cambiarias de deudas contraídas en otras monedas.
Estas decisiones se conocen en un contexto de negociación con el Fondo Monetario Internacional (FMI) para la segunda revisión del acuerdo vigente.
