El Superior Tribunal de Justicia de esa provincia falló que impedir de forma absoluta este beneficio vulnera garantías constitucionales y tratados de derechos humanos.
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa declaró la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal, que impedía de manera absoluta el acceso a la libertad condicional para personas condenadas a prisión perpetua. La Sala B del tribunal consideró que esta prohibición transformaba la pena en una condena «materialmente perpetua», lo que resulta incompatible con la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
El fallo, firmado por los ministros Fabricio Losi y María Verónica Campo, se dio en causas que involucran a Enrique Ariel Obejero y Marcelo Leguizamón, ambos condenados a prisión perpetua por homicidios calificados. Sus pedidos previos de acceso a una posible libertad anticipada habían sido rechazados por instancias inferiores.
En sus fundamentos, los jueces sostuvieron que el sistema penitenciario debe orientarse a la reinserción social y que la ausencia de una posibilidad real de revisión de la pena vulnera la dignidad humana. «El ingreso a una prisión no despoja al hombre de la protección de las leyes», señalaron.
La resolución se apoya en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como los fallos «Guerra» y «Soto», donde se estableció que todo condenado debe conocer desde el inicio las condiciones para acceder a una eventual liberación. El tribunal provincial se alineó así con el llamado «derecho a la esperanza».
Es importante destacar que el fallo no implica una liberación automática. Establece que, cumplidos 35 años de prisión, los internos podrán solicitar la libertad condicional, la cual deberá ser evaluada caso por caso por la Justicia, considerando su conducta y evolución durante el encierro.
