lunes, 15 junio, 2026
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La Justicia confirmó el retiro de mesas de un bar en la avenida Paraguay

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia ratificó el fallo de primera instancia que rechazó el amparo de Brews SAS contra la Municipalidad, ordenando el retiro de mobiliario del cantero central.

La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción de amparo promovida por la empresa Brews SAS contra la Municipalidad de Resistencia, en un caso vinculado al uso del espacio público en la Avenida Paraguay al 24.

El fallo, suscripto por las juezas María Eugenia Sáez y Fabiana Bardiani el 27 de abril, desestimó los planteos de nulidad e inconstitucionalidad presentados por la firma, que cuestionaba el acto administrativo municipal que le ordenaba retirar las mesas y el mobiliario instalados en el cantero central del bulevar frente a su local.

La empresa había impugnado la constitucionalidad de la Ordenanza Municipal N° 2775/95, calificándola de irrazonable y discriminatoria. En su apelación, sostuvo que la decisión de primera instancia carecía de fundamentación suficiente, implicaba el cierre de una fuente de trabajo y se basaba en normativa desactualizada, argumentando que la actividad había funcionado durante cuatro años sin siniestros viales.

El tribunal rechazó en primer término el planteo de nulidad, señalando que “la admisibilidad del recurso de nulidad opera con criterio restrictivo” y que las quejas de la recurrente eran “susceptibles de análisis y eventual reparación en el marco del recurso intentado”.

En el análisis de fondo, la Cámara recordó que la vía del amparo requiere la acreditación de una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y concluyó que la conducta municipal no reunía esos presupuestos. Las juezas identificaron cuatro ejes que respaldaban la actuación municipal: la existencia de normativa vigente, el ejercicio legítimo del poder de policía, la naturaleza precaria y excepcional del permiso original, y la existencia de un procedimiento administrativo previo con debida notificación.

Destacaron que la autorización para ocupar el espacio público había sido otorgada durante la emergencia sanitaria por COVID-19, mediante la Resolución de Intendencia N° 1382/21, y que al cesar esas circunstancias, cesaron también los fundamentos que la justificaban. El fallo subrayó que la Municipalidad concedió un plazo de sesenta días hábiles para el retiro, considerado “más que razonable” por el tribunal.

Respecto al argumento de discriminación, la Cámara explicó que la diferencia con otros locales en avenidas como Ávalos, Lavalle y Laprida obedece a la aplicación objetiva de la normativa vigente, ya que la Ordenanza N° 2775/95 establece los lugares habilitados según un ancho mínimo de 7,50 metros, condición que no cumple la Avenida Paraguay.

En materia de derechos adquiridos, el tribunal recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, señalando que “ningún derecho adquirido puede impedir su remoción del ordenamiento jurídico” y que la autorización tuvo “carácter excepcional, precario y revocable”.

En cuanto a las costas, la Cámara confirmó su imposición a la parte actora vencida, desestimando la invocación de “cuestión compleja” o “cuestiones jurídicas novedosas”. Reguló los honorarios de alzada en once UMA para los letrados de la Municipalidad y diez UMA para los de la contraparte.

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