miércoles, 14 octubre, 2026
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Revocan el fallo que declaró nulo el DNU sobre bienes recuperados en procesos penales

La sala IV de la Cámara Federal de Casación revocó la resolución que había declarado nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia 575/25, que establece el Régimen de Conservación, Administración y Disposición de Bienes Provenientes de Actividad Ilícita.

La sala IV de la Cámara Federal de Casación revocó la resolución que había declarado nulo el Decreto de Necesidad y Urgencia 575/25 del Poder Ejecutivo Nacional (DNU 575/25). Dicho decreto aprobó el “Régimen de Conservación, Administración y Disposición de los Bienes Provenientes de Actividad Ilícita Cautelados y Recuperados en los Procesos Penales de Competencia Nacional y Federal y de Extinción de Dominio”. La decisión se tomó en línea con el recurso presentado por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá.

En diciembre de 2025, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico había decretado la nulidad del DNU tras el fallo de un juzgado que había puesto bienes a disposición de la autoridad creada en el decreto. Contra esa decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación donde cuestionó el fallo y sostuvo que le producía un agravio “dado que su arbitraria invalidación dificultará inevitablemente el funcionamiento adecuado del MPF en el marco del nuevo sistema procesal”.

Además, el fiscal general afirmó que, en la resolución impugnada, la Sala no se limitó a verificar si la apreciación de la urgencia por parte del Poder Ejecutivo resultaba “manifiestamente irrazonable o carente de sustento fáctico”, sino que avanzó sobre el contenido de la decisión política, “descalificando el diagnóstico institucional y la política pública adoptada, y ponderando si las razones invocadas resultan ‘suficientes’, ‘adecuadas’ o ‘convincentes’ para justificar el dictado del decreto”.

Para Pérez Barberá, el enfoque de la cámara de apelaciones desconoce la doctrina del Máximo Tribunal de la Nación y transforma “el control judicial en un control de mérito político que implica una errónea aplicación del estándar previsto en el citado artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional y vulnera el régimen republicano de gobierno como el principio de división de poderes que le es inherente”.

En su voto, el juez Mariano Hernán Borinsky (con la adhesión del magistrado Javier Carbajo) hizo lugar a los recursos del Ministerio Público Fiscal y del Estado Nacional. Previo a ello, repasó los argumentos y recordó que existe un proceso en el fuero contencioso administrativo federal donde se dictó una cautelar que suspendió provisoriamente el DNU.

“Vale recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, al analizar la naturaleza de la actividad jurisdiccional, que no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas como ocurrió en el sub examine, cuando los órganos judiciales previos se pronunciaron sobre la inconstitucionalidad de una norma que entonces no era operativa ni, correlativamente, aplicable al caso de autos, como tampoco lo es actualmente ni lo será en el tiempo inmediato sucesivo”, explicó. Por todo ello, consideró que la resolución de la sala B de la Cámara resulta “descalificable” como acto jurisdiccional válido.

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