miércoles, 10 junio, 2026
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El Senado avanzó con un proyecto para penalizar con prisión delitos ambientales graves

El Senado de la Nación dio un paso en la tramitación de un proyecto de ley que propone tipificar delitos ambientales graves y establecer penas de prisión de 3 a 15 años. La iniciativa fue analizada en un plenario de comisiones.

El Senado de la Nación avanza en el tratamiento de un proyecto de ley que propone tipificar y penalizar conductas delictivas consideradas como delitos ambientales graves. La iniciativa, presentada por la senadora Edith Terenzi (Despierta), fue analizada este miércoles en un plenario de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Ambiente y Desarrollo Sustentable, presididas por Gonzalo Guzmán Coraita (libertario) y la propia Terenzi, respectivamente.

El proyecto establece un régimen de formas especiales de criminalidad ambiental y busca fortalecer las herramientas legales para la prevención, investigación y sanción de estas conductas. Asimismo, apunta a dotar al sistema judicial de mecanismos para enfrentar delitos que generen un grave impacto sobre los recursos naturales, los ecosistemas y la calidad de vida de la población.

“Hemos logrado enriquecer este dictamen con las sugerencias de varios senadores y entre las definiciones que incluimos en el artículo 77 del Código Penal y fueron las de daño ambiental irreversible, daño ambiental especialmente grave”, el término “ambiente” de manera taxativa y la “extensión espacial del daño ambiental” que son características que necesitábamos quedaran claramente definidas”, declaró Terenzi.

El proyecto define “ecocidio” como el daño irreversible o especialmente grave provocado sobre el ambiente en violación de las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones nacionales y provinciales, de manera que comprometa los derechos de las generaciones actuales y futuras.

Se considera “daño ambiental irreversible” a aquel que imposibilite la regeneración natural del ecosistema afectado en un plazo razonable. Se entiende por “daño ambiental especialmente grave” a aquel que, por su extensión espacial o duración temporal, provoque deterioros severos sobre el medio ambiente que comprometan el derecho humano a un medio ambiente sano de varias personas o comunidades.

En cuanto a las penas, el proyecto contempla prisión de 3 a 10 años y multa equivalente al valor en pesos de 30 salarios mínimos vitales y móviles al momento de la condena para quien, violando las normas de presupuestos mínimos de protección ambiental y sus reglamentaciones, provoque daños especialmente graves sobre el ambiente. Si el daño ambiental fuera irreversible, las penas serán de prisión de 5 a 15 años y multa equivalente al valor en pesos de 70 salarios mínimos vitales y móviles.

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