jueves, 3 septiembre, 2026
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Condenas de hasta 6 años de prisión para organización narco que operaba en Resistencia

El Tribunal Oral Federal de Resistencia condenó a 14 integrantes de una organización dedicada al narcotráfico que actuaba en la capital chaqueña. Las penas van de 3 a 6 años de prisión, tras un acuerdo de juicio abreviado.

El Tribunal Oral Federal de Resistencia dictó sentencia contra 14 integrantes del denominado “clan de los Escalante”, una organización familiar dedicada al tráfico de estupefacientes que operó en distintos barrios de la capital chaqueña. El fallo, firmado el 10 de junio de 2026 por el juez Enrique Bosch, estableció penas de entre 3 y 6 años de prisión, tras un acuerdo de juicio abreviado entre la Fiscalía, las defensas y los imputados.

La investigación se inició el 14 de junio de 2023 y se extendió hasta octubre de 2024. Según el requerimiento fiscal, la organización liderada por Inocencia Alejandra Escalante y su pareja Christian Exequiel Sánchez obtenía cocaína y marihuana, las almacenaba en domicilios y las distribuía en varias “bocas de expendio”. Los hermanos de Inocencia —Eduardo Fabián Escalante y Micaela Ailén Escalante— cumplían roles en la comercialización, mientras que Lucía Belén Ayala reemplazaba a la líder en su ausencia, controlaba las utilidades y coordinaba los turnos de venta.

En una de las escuchas telefónicas incorporadas a la causa, Inocencia Escalante advirtió: “Devolvé esa plata si no queré quedate en silla… en muleta… ya porque me voy y te meto un tiro”. También se la escucha ordenar cerrar el puesto ante la presencia policial: “… apagale toda la luz como cosa que no hay nadie”.

El operativo de allanamiento del 2 de octubre de 2024 permitió secuestrar 4271 dosis de cocaína (3414 gramos), 895 dosis de marihuana (2352 gramos), cuatro pistolas, municiones, dinero en efectivo en pesos y dólares, balanzas de precisión, tijeras, recortes de bolsas de nylon, equipos de informática y anotaciones contables. La sentencia señaló que “no se trató de un concierto de simples consumidores o espontáneos vendedores ambulantes, sino que se dispuso de una cierta planificación operativa”. Agregó que “lo que realmente transformó un delito de simple tenencia o comercio aislado en una organización criminal fue el material complementario secuestrado”.

El tribunal aplicó agravantes previstas en la Ley de Estupefacientes por uso de violencia e intimidaciones y por la intervención de más de tres personas. Los condenados fueron hallados responsables del delito de tenencia ilegítima de armas de fuego de guerra, en concurso real con el narcotráfico. El juez Bosch afirmó: “La violencia o la intimidación deben estar conectadas de manera funcional a la actividad del tráfico”. El fallo destacó que el secuestro de armas de fuego y las escuchas telefónicas que hacían referencia a un arsenal acreditaron el plus punitivo.

Las penas quedaron distribuidas de la siguiente manera: Inocencia Alejandra Escalante, Christian Exequiel Sánchez, Lucía Belén Ayala, Micaela Ailén Escalante y Eduardo Fabián Escalante fueron condenados a 6 años de prisión efectiva como coautores. Fabiana Agostina Guillén recibió 5 años por su rol como partícipe secundaria y autora de hechos de comercialización. Eduardo Escalante (“Zurdo”), Silvia Alejandra Galbastro y María Karen Anriquez fueron sentenciados a 4 años como partícipes secundarios. Laura Celestina Ayala, María De Lurdes Gómez y Alejandro Emanuel Moreyra obtuvieron 3 años de prisión en suspenso con reglas de conducta. Ricardo Javier Cortez fue condenado a 3 años de ejecución condicional por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, con la obligación de retomar y finalizar sus estudios secundarios. Aníbal Florencio Núñez recibió una unificación de condena anterior con la presente y fue sentenciado a 3 años de prisión efectiva.

La sentencia ordenó el decomiso de varios vehículos —una camioneta Volkswagen Amarok, una Honda Wave, un Gol Trend, un Chevrolet Onix y un Ford Focus— así como de teléfonos celulares y dinero incautado. El juez Bosch fundamentó: “Las pautas compromisorias resultan adecuadas desde un punto de vista de prevención especial, y aptas para el propósito: evitar la incursión en nuevas conductas delictivas”. El fallo quedó firme el 10 de junio de 2026 y las causas de ejecución pasarán al Juzgado de Ejecución Penal correspondiente.

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