jueves, 11 junio, 2026
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Gremios de prensa unificaron un proyecto para modernizar el Estatuto del Periodista

La FATPREN, el SiPreBA y sindicatos de todo el país presentaron formalmente en el Congreso una propuesta legislativa que actualiza la Ley 12.908, con cambios en áreas como salario, inteligencia artificial y licencias.

La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN), junto al Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA) y organizaciones de base de todas las provincias, formalizaron este martes en el Congreso de la Nación la presentación del proyecto de actualización del Estatuto del Periodista Profesional y del Personal Administrativo de Empresas Periodísticas.

La propuesta surge como respuesta a la reforma laboral impulsada por la administración de Javier Milei, que intentó la derogación de la norma de prensa. Actualmente rige una prórroga legal que resguarda la vigencia de la herramienta regulatoria hasta el 1 de enero de 2027.

La presentación se realizó en las dependencias de la Cámara Alta junto con la senadora Carolina Moisés, presidenta de la Comisión Unicameral de Sistemas, Medios de Comunicación y Libertad de Expresión. Participaron senadores de distintos bloques políticos, entre ellos José Mayans, Anabel Fernández Sagasti, Sandra Mendoza y Fernando Salino (Unión por la Patria); Eduardo Vischi (UCR); Pablo Cervi, Juan Cruz Godoy, Enzo Paolo Fulone y Vilma Bedia (La Libertad Avanza); Edith Terenzi (Despierta Chubut); Beatriz Luisa Ávila (Partido por la Justicia Social) y Guillermo Andrada (Convicción Federal).

El texto presentado modifica la Ley 12.908. De una norma que superaba los 80 artículos, la propuesta unificada la sintetiza en menos de 30 cláusulas. Entre las reformas, elimina la matrícula obligatoria en desuso y la sustituye por un registro no obligatorio y voluntario de acreditación, administrado por entidades sindicales con personería gremial.

El nuevo estatuto reemplaza las viejas categorías profesionales por seis áreas de funciones más flexibles: generación y redacción de contenido; generación de imagen; intervención técnica, visual y sonora; presentación y emisión; técnica de intendencia y administración de pauta publicitaria; y administración general y recursos humanos.

En materia de ingresos, el artículo 7° establece la fijación de un salario mínimo profesional mediante negociaciones paritarias, con un piso que no podrá estar por debajo del valor de la canasta básica familiar publicada por el INDEC. Como variable de ajuste, la ley autoriza a ponderar el incremento del costo de vida combinado con las variaciones del valor de la pauta publicitaria comercial.

Se introduce la cláusula de conciencia, que faculta a los redactores y cronistas a resolver unilateralmente su vínculo laboral, percibiendo indemnizaciones completas por despido injustificado, cuando el medio ejecute un cambio notable en su línea editorial incompatible con las convicciones morales del profesional.

El artículo 23 fija que el uso de la inteligencia artificial generativa solo podrá ser considerado un asistente complementario del trabajo humano. Queda prohibido que los algoritmos sustituyan la producción de noticias o que las empresas utilicen la IA para suprimir puestos de mayor especialización o antigüedad. Si las bases de datos se alimentan del estilo, voz, imágenes o impronta individual de los periodistas, se considerará propiedad intelectual del empleado y se deberán abonar compensaciones salariales adicionales.

Respecto al teletrabajo, la norma exige la firma por escrito de cláusulas de reversibilidad voluntaria a favor del dependiente, compensación de gastos conectivos y el derecho a la desconexión. Queda prohibido el envío de directivas laborales fuera del horario de la jornada legal de trabajo (máximo 36 horas semanales). Para quienes realicen coberturas digitales de alta intensidad, se pautan descansos visuales obligatorios de 15 minutos cada dos horas. El personal asignado a coberturas de alto impacto o riesgo emocional tendrá derecho a pedir su reasignación a tareas livianas cada dos años de servicio.

El artículo 18 recoge el reclamo gremial ante el incremento de la violencia institucional durante manifestaciones públicas. La ley dictamina que las fuerzas de seguridad no podrán entorpecer el registro de imágenes o testimonios, requisar materiales o agredir al personal de prensa. Obliga a los empresarios a suministrar elementos de protección personal.

La secretaria general de la FATPREN y secretaria adjunta del SiPreBA, Carla Gaudensi, declaró: “Necesitamos tener la certeza de que nuestro estatuto no va quedar derogado. Esta prórroga es un aliento para discutir cualquier modernización, pero el Estatuto contiene los aspectos protectorios más importantes de nuestra norma. Está para que los periodistas no seamos presionados por ejercer nuestra labor y nos da protección ante un Presidente que pide despedir en las empresas periodísticas por la información que brindamos”.

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