jueves, 29 octubre, 2026
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Casación revisará las condenas por lavado de dinero contra los integrantes del “clan Sosa”

La Cámara Federal de Casación Penal habilitó la revisión de las condenas impuestas en marzo de 2025 a siete miembros del “clan Sosa” de Presidencia Roque Sáenz Peña, por lavado de activos provenientes del narcotráfico.

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja presentada por las defensas de los siete integrantes del “clan Sosa”, de Presidencia Roque Sáenz Peña, y habilitó así la revisión de las condenas que en marzo pasado les impuso el Tribunal Oral Federal de Resistencia por el delito de lavado de activos provenientes del narcotráfico.

La resolución lleva la firma del juez Daniel Petrone, quien integró la Sala I de manera unipersonal, y fue dictada este viernes 17 de julio. El magistrado concedió el recurso de casación que había sido denegado en la instancia anterior, lo que reabre la discusión sobre las penas dictadas contra Ana María Flamenco, Hugo Sebastián Sosa, Ariel Alberto Sosa, Mauro Hernán Pacheco, Lía Vanesa Ruth Paz y Mariela Alejandra Sosa. También contra Ramón Ángel Almúa.

La causa se remonta al 2 de marzo de este año, cuando el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, a cargo del juez Enrique Bosch, homologó un acuerdo de juicio abreviado en el que los imputados admitieron su responsabilidad penal.

En esa oportunidad, Flamenco y Hugo Sosa —identificados como los líderes de la organización familiar dedicada a blanquear ganancias del narcotráfico— fueron condenados a 7 años de prisión como coautores del delito, mientras que Ariel Sosa y Pacheco recibieron 4 años y 6 meses de prisión en la misma calidad. Por su parte, Paz y Mariela Sosa fueron condenadas a 3 años de prisión de ejecución condicional como partícipes secundarias. A todos se les impuso además una multa equivalente al doble del monto de las operaciones investigadas y el decomiso de los bienes vinculados a la maniobra. En tanto, Ramón Almúa fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión.

Contra esa sentencia, las defensas particulares de los condenados interpusieron un recurso de casación que fue rechazado por el tribunal de origen. Esa denegatoria motivó la presentación de la queja que ahora resolvió Casación.

En su fallo, Petrone sostuvo que la presentación reunía los requisitos de admisibilidad y fundamentación exigidos por los artículos 456, 457, 463 y 477 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que correspondía abrir la instancia casatoria. El juez aclaró expresamente que la decisión no implica adelantar opinión sobre el fondo del asunto, es decir, que la apertura del recurso no anticipa si las condenas serán confirmadas, modificadas o revocadas.

Con esta resolución, el expediente será remitido a la Secretaría General de la Cámara para que se recaratule como recurso de casación y continúe su trámite ante la Sala I, que deberá analizar en el fondo los planteos de las defensas contra la sentencia dictada en Resistencia.

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