El Banco Central habilitó las cuentas sueldo en dólares, gratuitas para los trabajadores, completando la reglamentación de la reforma laboral.
El Banco Central (BCRA) habilitó este viernes las cuentas sueldo en dólares, mediante la Comunicación “A” 8460. La medida incorpora al dólar estadounidense entre las monedas admitidas para recibir depósitos en las cuentas sueldo previstas por la normativa financiera.
La resolución establece que los bancos estarán obligados a atender los depósitos y las extracciones de dólares en efectivo en la sucursal donde esté radicada la cuenta. En otras sucursales, cajeros automáticos y terminales de autoservicio, la disponibilidad dependerá de la entidad.
El BCRA aclaró que la gratuidad de estas cuentas alcanzará hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral. Los dólares no retirados podrán acumularse sin límite de tiempo, sin generar costos de mantenimiento para el trabajador.
La medida completa la adecuación necesaria para aplicar la Ley 27.802 de reforma laboral, que modificó el artículo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La nueva redacción establece que “el salario debe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera”.
El cambio legal se complementó con la modificación del artículo 124 de la LCT, que dispone que las remuneraciones “deben pagarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria a nombre del trabajador”.
Sin embargo, la implementación efectiva de los pagos en dólares depende de las restricciones cambiarias vigentes. El presidente del BCRA, Santiago Bausili, declaró que “no está entre nuestras prioridades eliminar las restricciones cambiarias para las empresas o que las personas jurídicas puedan atesorar dólares”.
La nueva regulación podría consolidar una modalidad de pago ya extendida en sectores con alta demanda de perfiles profesionales o vinculación con mercados internacionales, según estudios jurídicos consultados.
