viernes, 31 julio, 2026
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El Gobierno posterga parcialmente los aumentos de impuestos a los combustibles hasta septiembre

Mediante el Decreto 693/2026, el Poder Ejecutivo difiere parte de los incrementos acumulados en los tributos que gravan la nafta y el gasoil. Los nuevos montos parciales regirán en agosto, y el salto pendiente se aplicará desde el 1 de septiembre.

El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 693/2026 publicado este viernes en el Boletín Oficial, dispuso postergar parcialmente la aplicación de los aumentos pendientes en los impuestos que gravan los combustibles líquidos y el dióxido de carbono. La medida establece que durante agosto se aplicará una parte de los incrementos acumulados correspondientes a las actualizaciones de 2024, 2025 y del primer trimestre de 2026, mientras que el resto comenzará a regir desde el 1° de septiembre.

La normativa modifica el Decreto 617/2025, que fijaba un esquema de plazos para los incrementos pendientes de los impuestos sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil. En agosto, el impuesto sobre los combustibles líquidos para las naftas aumentará en 10,572 pesos por litro; el impuesto al dióxido de carbono, en 0,648 pesos por litro. Para el gasoil, el incremento será de 9,511 pesos por litro en el impuesto sobre los combustibles líquidos, 5,150 pesos en el tratamiento diferencial y 1,084 pesos en el impuesto al dióxido de carbono.

Los impuestos sobre los combustibles líquidos y sobre el dióxido de carbono se calculan mediante montos fijos en pesos por unidad de medida. La legislación vigente establece que esos valores deben actualizarse trimestralmente en función de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Indec.

El decreto también señala que el incremento total pendiente por las actualizaciones de 2024, 2025 y del primer trimestre de 2026 tendrá efectos sobre la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil a partir del 1° de septiembre. De esta manera, el Poder Ejecutivo vuelve a diferir una parte de las subas acumuladas, como ya había hecho en junio con el Decreto 405/2026, que extendió el período de diferimiento hasta el 30 de junio e incorporó las actualizaciones del primer trimestre de 2026.

En los considerandos de la nueva norma, el Gobierno sostuvo que “resulta necesario diferir parcialmente los incrementos para continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible”.

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