viernes, 7 agosto, 2026
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ANMAT prohibió la venta de un insecticida y de otros productos sanitarios

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un insecticida, un equipo de ósmosis inversa y productos ortopédicos por irregularidades en su registro sanitario.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este lunes la venta en todo el país y en plataformas de comercio online de un insecticida que no se encontraba registrado ante el organismo. La medida fue publicada por medio de la Disposición 4812/2026 del Boletín Oficial.

Se trata del insecticida líquido marca “Asesino X”, elaborado por una firma con sede en la localidad de Ituzaingó. La investigación se originó a partir de una alerta remitida por la Coordinación Regional de Inocuidad Salta / Jujuy del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) sobre la venta del concentrado en la localidad salteña de Salvador Mazza.

La empresa Reopen S.A. reconoció haber elaborado un concentrado insecticida a base de cipermetrina, aunque sostuvo que estaba destinado a la formulación de un producto veterinario. Sin embargo, la ANMAT concluyó que se trata de un producto domisanitario, ya que está destinado a aplicarse sobre superficies inanimadas, por lo que debía contar con la autorización correspondiente. Además de prohibir su comercialización hasta regularizar su situación, el organismo inició un sumario sanitario contra la firma y su directora técnica.

En una segunda disposición, la ANMAT prohibió el uso, comercialización, distribución y publicidad del dispositivo de acondicionamiento de agua “Ósmosis inversa Hidrolit Romi 100”, fabricado por Agua Pureza Soluciones Hídricas S.R.L.

Las actuaciones se iniciaron luego de verificar que el equipo era comercializado tanto en la tienda oficial de la empresa como en plataformas de comercio electrónico para el tratamiento de agua de red y de pozo. Durante la inspección, la firma reconoció el producto como propio, pero el organismo constató que carecía del registro sanitario obligatorio, pese a que la empresa sí posee habilitación para elaborar este tipo de dispositivos.

La autoridad sanitaria sostuvo que, al no estar registrado, no es posible garantizar las características, funcionalidad ni la seguridad del equipo, motivo por el cual prohibió todos sus lotes hasta que obtenga la autorización correspondiente e instruyó un sumario sanitario contra la empresa y quien ejerza su dirección técnica.

El tercer caso se centró en productos expedidos por una ortopedia de ubicada en Santa Fe. Una inspección del Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización detectó en el depósito del establecimiento múltiples irregularidades.

Había tres modelos de puntas de shaver marca Smith & Nephew sin datos de importador registrado ni número de registro sanitario en el país; tornillos de interferencia y arpones bajo la denominación “Vikingo” sin ningún tipo de habilitación, y un dispositivo Biomet con doble rótulo que ocultaba, debajo de una etiqueta con vencimiento vigente, un arpón vencido.

Desde la firma de productos Biomet, confirmaron que el lote correspondiente no era comercializado por ellos, lo que llevó a la ANMAT a concluir que el artículo estaba falsificado. En paralelo, otra empresa también determinó que un arpón hallado en el local correspondía a un lote propio que había sido manipulado por terceros externos.

Al igual que con el primer producto, se ordenó prohibir en todo el país el uso, la comercialización y la distribución de los artículos intervenidos, y ordena a la empresa a iniciar el retiro de mercado del lote afectado. Esta indicación quedó asentada en la disposición 4888/2026. La ANMAT también dispuso interponer una denuncia penal y publicar una alerta en su sitio oficial.

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