miércoles, 12 agosto, 2026
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Diputados aprobaron la ley de protección patrimonial y prevención de sobreendeudamiento por consumos problemáticos

La Cámara de Diputados del Chaco sancionó este miércoles la ley que crea un régimen de protección de solvencia y prevención de sobreendeudamiento para personas con consumos problemáticos. La iniciativa fue aprobada con 24 votos afirmativos, dos por permanencia en cartera y una abstención.

La Cámara de Diputados del Chaco aprobó este miércoles la ley que crea un régimen de protección de solvencia y prevención de sobreendeudamiento por consumos problemáticos. La normativa se sancionó con 24 votos afirmativos de 27 legisladores presentes. Se registraron dos votos por su permanencia en cartera y hubo una abstención.

La normativa busca proteger el patrimonio y la integridad socioeconómica de las personas que atraviesan situaciones de consumo problemático, incluyendo el consumo de sustancias psicoactivas, alcoholismo, ludopatía y otras adicciones conductuales. Para ello, establece restricciones temporales al acceso a determinados servicios y productos financieros de riesgo que puedan comprometer el equilibrio psicofísico, social, económico y familiar de las personas alcanzadas.

El diputado justicialista Santiago Pérez Pons, autor de la iniciativa, agradeció a la diputada Maida With poder “avanzar un paso más con el tratamiento económico de personas que sufren problemas de salud mental y principalmente adicciones”. Mencionó especialmente a Cristian Almirón, secretario de la Comisión de Hacienda, por su intervención para que el proyecto pudiera debatirse.

“Espero que pueda ser una política de Estado de todos los gobiernos el tratamiento de la salud mental de jóvenes y no tan jóvenes, que tiene aristas muy importantes en todos los niveles”, sostuvo. Explicó que el proyecto tiene por finalidad establecer un marco de protección frente al sobreendeudamiento de personas que atraviesan consumos problemáticos. “Principalmente, el acceso al crédito favorece al desarrollo de muchas personas pero su ejercicio debe darse en condiciones que no vulneren la dignidad ni la salud de las personas”.

Aseguró que el endeudamiento excesivo en el caso de quienes padecen consumos problemáticos “puede agravar su condición de vulnerabilidad, comprometer la estabilidad de sus familias y generar impactos negativos en la comunidad”. “El Estado tiene un rol fundamental en garantizar políticas públicas que prevengan el sobreendeudamiento y también promover un sistema financiero responsable”, agregó.

Por su parte, la diputada Maida With sostuvo que el proyecto “busca dar una respuesta concreta a una realidad que afecta a muchas familias en nuestra provincia, que es el endeudamiento de personas con consumos problemáticos”. Apuntó que la propuesta “crea un registro provincial de protección que permite de manera voluntaria o por decisión judicial restringir temporalmente el acceso a créditos o préstamos a personas que necesitan esta protección. Dejar claro que no se trata de quitar derechos sino de brindar una herramienta de cuidado patrimonial y de prevención respetando la confidencialidad de datos personales y promoviendo una inclusión financiera responsable”.

Detalles de la ley

La normativa crea el Registro Provincial de Protección de consumidores vulnerables, en el cual se inscribirá a las personas alcanzadas por la presente ley. La inscripción podrá ser voluntaria o judicial. Deberá contener, además de los datos de la persona, el alcance de las medidas de restricción impuesta, la identificación de los actos que se restringen y el plazo mínimo durante el cual se mantendrá vigente la inscripción.

Gratuidad: el trámite de inclusión y exclusión del registro, así como la consulta por parte de los sujetos obligados, será gratuito, no pudiendo ser objeto de aplicación de tasas ni gastos administrativos.

En cuanto a los alcances de la restricción, la inclusión en el RPP puede implicar restricciones de carácter pleno o parciales. El alcance de la restricción y, en su caso, la designación de la persona de apoyo, será determinado por el propio interesado o por el Juez al ordenar la inscripción.

El Registro será de consulta obligatoria para los sujetos y entidades obligadas y deberá garantizar la confidencialidad de los datos personales en conformidad con los principios establecidos por la Ley N° 25.326.

Quedan alcanzados por esta ley: bancos y entidades financieras autorizadas a operar en el país; emisores de tarjetas de crédito y débito; proveedores de servicios de pago y fintechs; y casas de préstamo, mutuales y empresas de crédito extra-bancario que operen en la provincia.

Por otro lado, establece un régimen de sanciones por todo contrato de préstamo o crédito otorgado en violación a lo dispuesto en esta normativa. Asimismo, prohíbe la publicidad de productos financieros en las inmediaciones de casinos, salas de juego y centros de rehabilitación, así como también en entornos digitales, incluyendo sitios web, aplicaciones móviles, redes sociales y cualquier otro canal digital de difusión que, a criterio de la autoridad de aplicación, resulte inductivo o coadyuvante al consumo problemático. El incumplimiento será considerado falta gravísima.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Hacienda y Finanzas en articulación con la Subsecretaría de Asuntos Registrales del Ministerio de Gobierno, Justicia, Trabajo y Derechos Humanos de la Provincia del Chaco (o los organismos que en el futuro los reemplacen).

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