jueves, 13 agosto, 2026
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Reforma laboral: el Gobierno habilitó invertir fondos de despidos en deuda estatal

La Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía estableció las inversiones permitidas para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que podrá colocar recursos en títulos del Tesoro, deuda provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables.

El Gobierno nacional, a través de la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía, estableció las inversiones permitidas para el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), creado en el marco de la reforma laboral. La norma, publicada en el Boletín Oficial, define que los recursos acumulados en el fondo podrán ser colocados en títulos de deuda del Estado nacional, deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, depósitos en entidades financieras autorizadas por el Banco Central y obligaciones negociables emitidas por compañías privadas.

El FAL funciona mediante una cuenta individual por empleador, con recursos afectados a cubrir indemnizaciones por despido, preaviso y otros conceptos derivados de la extinción de la relación laboral, según lo dispuesto por la Ley 27.802. La resolución establece que la administración de los recursos debe regirse por criterios de “seguridad, liquidez, diversificación, transparencia y preservación del capital”.

La norma completa el esquema reglamentado por el Decreto 408/2026, que determinó que los fondos se instrumenten a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros. Cada empleador deberá elegir una entidad habilitada y abrir una cuenta individual para canalizar sus contribuciones.

La reforma laboral fijó una contribución mensual obligatoria al FAL del 1% de las remuneraciones utilizadas como base para calcular las contribuciones patronales para las grandes empresas, y del 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas. Los fondos son derivados a través de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que actúa como agente de derivación y no asume responsabilidad por la eventual falta de pago o insuficiencia de recursos de la cuenta individual.

La Resolución 1276/2026 establece límites de concentración para las inversiones: hasta el 15% del patrimonio en deuda provincial y de la Ciudad de Buenos Aires, con un máximo de 5% por jurisdicción; hasta 20% en obligaciones negociables, con un máximo de 10% por emisor y sus vinculadas; y hasta 10% en instrumentos cuyo rendimiento esté vinculado al tipo de cambio. Las colocaciones en depósitos de una misma entidad financiera y sus vinculadas no podrán superar el 15% del patrimonio. Al menos el 10% de los recursos deberá permanecer en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado.

Para la deuda provincial y las obligaciones negociables, los instrumentos deberán contar con autorización de oferta pública, negociarse en mercados autorizados por la CNV y tener una calificación de riesgo AAA en escala nacional otorgada por al menos dos calificadoras registradas ante el organismo.

La ley establece que la existencia o insuficiencia de recursos en el FAL no modifica la responsabilidad del empleador. El artículo 61 determina que la falta de dinero acumulado en la cuenta no “limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador” por el pago íntegro de las obligaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral.

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