domingo, 18 octubre, 2026
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Confirman la demanda por calumnias e injurias de la vicepresidenta Victoria Villarruel contra el diputado Luis Petri

La Cámara de Apelaciones Porteña desestimó el recurso interpuesto por la defensa del actual diputado nacional de La Libertad Avanza. El tribunal determinó que la presentación formulada por la vicepresidenta de la Nación cumple plenamente con los requisitos procesales exigidos para investigar las acusaciones cruzadas en la interna oficialista.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal ratificó la validez del proceso penal que enfrenta el diputado nacional y exministro de Defensa, Luis Petri, tras la demanda promovida en su contra por la vicepresidenta de la Nación y titular del Senado, Victoria Villarruel.

La resolución, firmada por el juez de Cámara Roberto Boico, confirmó el fallo del juzgado de primera instancia que había rechazado la nulidad articulada por la defensa técnica de Petri, dejando sin efecto los intentos por frenar el trámite judicial.

El trasfondo judicial se remonta al mes de marzo, cuando la interna del espacio oficialista escaló a los tribunales federales a partir de una entrevista televisiva otorgada por Petri. En esa oportunidad, el dirigente mendocino acusó a la vicepresidenta de ser una figura “golpista”, asegurando que conspiraba con sectores de la oposición y que apostaba abiertamente al fracaso del gobierno encabezado por Javier Milei. Ante estas afirmaciones, Villarruel promovió una presentación penal acusándolo formalmente por los delitos de calumnias e injurias, argumentando la extrema gravedad institucional que revestía imputarle maniobras de desestabilización a la segunda autoridad del Poder Ejecutivo.

“¿Qué delito hay más grave contra la Patria que atentar contra sus instituciones? La acusación de golpista me cabe como titular de un Poder del Estado, por lo que su gravedad es mayúscula. Acusan a la titular del Poder Legislativo de instar un golpe de Estado contra el Poder Ejecutivo, lo cual resulta de una gravedad absoluta”, expuso la vicepresidenta en el escrito judicial que dio origen a las actuaciones.

Tras la formulación del reclamo inicial, el expediente quedó radicado en el Juzgado Federal N° 2, bajo la titularidad del juez Sebastián Ramos, quien otorgó la correspondiente vista al fiscal Ramiro González. El representante del Ministerio Público Fiscal examinó los hechos y dictaminó solicitar la desestimación de la denuncia en lo que respecta a los posibles delitos de acción pública, sugiriendo de forma expresa que las actuaciones debían continuar su curso bajo el encuadre procesal de los delitos de acción privada.

En estricto apego a ese criterio fiscal, el juez Ramos dispuso desestimar la arista vinculada al atentado contra el orden constitucional y ordenó proseguir la investigación formal por calumnias e injurias según el procedimiento fijado por el Código Procesal Penal de la Nación. Dicha resolución fue debidamente notificada a la representación legal de Petri en el mes de abril, sin que la defensa formulara oposición o recurso alguno dentro de los plazos legales, por lo que el trámite adquirió firmeza procesal.

Pese a haber consentido aquel primer auto judicial, la defensa de Petri, a cargo del letrado Ramiro Lucini, presentó posteriormente un planteo de nulidad aduciendo que la querella vulneraba el derecho de defensa en juicio al no precisar con exactitud formal qué fragmentos específicos de la entrevista configuraban cada uno de los ilícitos imputados. Al elevarse la discusión a la Cámara Federal, el camarista Roberto Boico desestimó íntegramente los agravios defensistas por considerar que el reclamo intentaba revisar de manera elíptica una resolución procesal que ya se encontraba plenamente firme y precluida.

Asimismo, el fallo judicial remarcó de manera enfática que exigir un detalle desmedido sobre las declaraciones periodísticas constituía un rigorismo formal excesivo que no se encuentra contemplado en la normativa vigente. La Cámara constató que la denuncia presentada por Villarruel contiene una correcta individualización del querellado, un relato claro, preciso y circunstanciado de los hechos reprochados, así como el ofrecimiento de las correspondientes medidas de prueba, elementos que resultan más que suficientes para garantizar el pleno y efectivo ejercicio de la defensa en juicio.

Por último, la resolución dictada en el fuero federal aclaró que cualquier ponderación o valoración sustancial sobre la veracidad o alcance de los dichos vertidos por el diputado mendocino excede el marco del incidente de nulidad y deberá debatirse en las etapas posteriores del juicio. Con esta confirmación de alzada, la querella impulsada por la vicepresidenta ingresa en su fase decisiva para determinar la responsabilidad penal del exministro por sus agravios públicos.

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