domingo, 25 octubre, 2026
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La Justicia ordena el cese de intervenciones en el Parque Caraguatá y exige garantías ambientales

Un fallo judicial frenó las tareas que realizaba la Municipalidad de Resistencia en el humedal, al considerar que no se cumplieron los procedimientos de evaluación y participación ciudadana previstos por la ley.

El Juzgado Civil y Comercial N°21 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo ambiental y ordenó el cese inmediato de las intervenciones que la Municipalidad de Resistencia realizaba en el Parque Caraguatá. El magistrado Julián Fernando Benito Flores consideró que existió una vulneración a derechos colectivos vinculados al ambiente, al no acreditarse previamente la legalidad de las tareas ejecutadas en el humedal.

En su sentencia, el juez descartó que la discusión sea semántica sobre si se trataba de una «limpieza» o no, y centró el análisis en el cumplimiento de la normativa ambiental. Sostuvo que, ante la duda sobre el impacto de los trabajos -que incluyeron el uso de maquinaria pesada-, el Estado no puede prescindir de los principios de prevención, precaución y participación ciudadana.

El fallo cuestiona el criterio municipal que defendía las tareas como simples acciones de saneamiento sin necesidad de evaluación de impacto ambiental. «En un ecosistema sensible la licitud de la intervención no depende de cómo la administración la nombre, sino de si acreditó previamente su compatibilidad ecológica y procedimental», señaló el magistrado.

Además, la sentencia destacó el déficit de información pública previa y de participación ciudadana, considerándolo una violación autónoma de derechos. En este punto, el juez hizo referencia al Acuerdo de Escazú, que exige transparencia y participación en decisiones con impacto ambiental.

En un aspecto jurídico relevante, el magistrado reconoció al Parque Caraguatá como sujeto de derechos, lo que implica su derecho a existir, a conservar su integridad ecológica y a no ser objeto de intervenciones degradantes.

La resolución judicial dispone una serie de medidas inmediatas y estructurales, fijando un criterio sobre los límites de la acción estatal en ecosistemas sensibles, en un caso que podría establecer un precedente en la provincia del Chaco.

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