miércoles, 20 mayo, 2026
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Por la ley de Inocencia Fiscal, sobreseyeron a Lázaro Báez en una causa en el Chaco

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia sobreseyó a Lázaro Báez y otros tres imputados en una causa por evasión impositiva, al considerar que una reforma reciente de la ley tributaria convierte los montos atribuidos en cifras insuficientes para configurar delito penal.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia sobreseyó ayer al empresario Lázaro Báez y otros tres imputados en una causa por evasión impositiva, al considerar que una reforma reciente de la ley tributaria convierte los montos que se les atribuían en cifras insuficientes para configurar delito penal.

Los cuatro acusados —Báez, Julio Mendoza, Claudio Bustos y Jorge Chueco— enfrentaban cargos por evasión agravada vinculada al IVA de distintos períodos entre 2013 y 2015, y al impuesto a las Ganancias de 2014. En aquel momento, los montos que se les imputaban superaban los umbrales legales que habilitaban la persecución penal.

Sin embargo, a comienzos de este año entró en vigencia una nueva ley que elevó drásticamente esos pisos: la evasión simple pasó a requerir al menos cien millones de pesos para ser punible, y la agravada, mil millones. Las sumas atribuidas a los imputados quedan muy por debajo de esas cifras.

El tribunal aplicó el principio de la ley penal más benigna, una garantía constitucional que obliga a los jueces a aplicar retroactivamente cualquier norma posterior que resulte más favorable al acusado. Respaldándose en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces Rubén Quiñones, Fermín Ceroleni y Osvaldo Facciano concluyeron que, bajo la legislación actualmente vigente, las conductas imputadas ya no constituyen delito.

La decisión tuvo el aval de la propia querellante, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que se plegó al pedido de sobreseimiento. La Fiscalía, si bien sostuvo que la reforma obedece a criterios de actualización por inflación y no a un cambio de política criminal, no se opuso al resultado desincriminatorio invocando los mismos precedentes de la Corte.

El fallo aclara expresamente que el sobreseimiento no cancela las obligaciones fiscales: las deudas tributarias subsisten y deberán ser regularizadas ante ARCA. Asimismo, se declaró que el proceso no afecta el buen nombre y honor de los sobreseyedos, fórmula habitual en este tipo de resoluciones.

La historia procesal del caso tiene varios años. En octubre de 2024, un tribunal de composición anterior había absuelto a los cuatro imputados, pero esa sentencia fue anulada por la Cámara Federal de Casación Penal a pedido de la Fiscalía y de ARCA. Las defensas recurrieron esa anulación ante la Corte Suprema, recursos que aún no tenían respuesta cuando se dictó el sobreseimiento de ayer.

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