La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco ratificó que el suspendido fiscal César Collado hostigó a los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz tras su denuncia ante el Consejo de la Magistratura, aunque revocó la prohibición de expresión pública y descartó amenaza a la libertad ambulatoria.
Tres meses después del fallo del juez de Cámara Rodolfo Lineras, la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió este viernes la apelación del suspendido fiscal César Collado. La sentencia, firmada por las ministras Iride Grillo y Emilia Valle, confirmó el cese del hostigamiento contra los abogados Oscar Olivieri y Roberto Pugacz, pero revocó tres de los cuatro puntos centrales de la decisión original.
El conflicto se originó el 12 de febrero de 2026, cuando Olivieri y Pugacz presentaron una denuncia ante el Consejo de la Magistratura solicitando el jury de enjuiciamiento de Collado por mal desempeño e inidoneidad técnica. Días después, el fiscal realizó declaraciones en medios radiales los días 5 y 10 de marzo, anunciando investigaciones de oficio vinculadas a más de setenta causas en las que habrían intervenido los letrados, y calificó a uno de ellos de “prófugo” en redes sociales y diarios.
Ante esa situación, los abogados interpusieron un hábeas corpus preventivo el 13 de marzo ante la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña. El juez Lineras hizo lugar a la acción el 17 de marzo mediante la Sentencia N° 18, ordenó el cese del hostigamiento, impuso a Collado una prohibición de expresarse públicamente sobre los amparados mientras permaneciera en el cargo, y se mantuvo como oficina colaborante en la causa fiscal iniciada de oficio. Collado apeló con trece agravios.
El STJ rechazó el recurso en lo referido al cese del hostigamiento. El fallo señaló que Collado conocía con anterioridad la identidad de los investigados: el mismo día de su avocamiento, el 2 de marzo, pidió a su secretaria Tatiana Mañak que se inhibiera de intervenir por ser los letrados sus mandantes en otro proceso, solicitando reserva sobre esa circunstancia. La inhibición fue cargada en el sistema recién cuando la Cámara lo requirió formalmente, lo que el tribunal calificó como un ocultamiento deliberado de la actividad procesal.
El STJ subrayó que la Constitución del Chaco abolió el secreto del sumario y que la defensa en todo procedimiento judicial no admite excepciones. Mantener abierta una investigación penal sin notificar a los involucrados ni citarlos a comparecer, con reserva sobre su identidad, configuró una maniobra de hostigamiento. Se sumaron las expresiones de la testigo María Susana Arce, quien relató que el fiscal alardeaba de tener a los denunciantes “comiendo de sus manos”, y el tratamiento del pendrive que Collado describió como recibido de un desconocido sin labrar acta ni respetar la cadena de custodia.
El tribunal desestimó los agravios que presentaban la investigación como objetiva y legítima, y concluyó que Collado debió haberse apartado de la causa por imperativo legal al saber que los investigados eran quienes lo denunciaron ante el Consejo de la Magistratura.
Sin embargo, el STJ trazó una distinción entre el hostigamiento comprobado y sus consecuencias jurídicas. En cuanto a la amenaza a la libertad ambulatoria, señaló que no surgía del expediente ninguna orden de detención ni diligencia orientada en esa dirección. Siguiendo su precedente “López” y la doctrina de la Corte Suprema en “Codovilla”, sostuvo que el hábeas corpus preventivo requiere una amenaza positiva y concreta. Encausó el caso como un hábeas corpus restringido —protección frente a hostigamientos sin privación de libertad— y revocó la parte del fallo que ordenaba el cese de la amenaza a la libertad personal.
También revocó la prohibición de expresión pública impuesta a Collado, argumentando que el hostigamiento verificado no habilitaba censura previa y que los amparados contaban con vías jurisdiccionales para hacer valer sus derechos. Finalmente, hizo lugar al agravio sobre el decreto del 18 de marzo por el que Lineras se mantuvo como oficina colaborante, calificándolo como un exceso incompatible con la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal consagrada en el artículo 156 de la Constitución Provincial.
El fallo dejó constancia de que tanto el juez Lineras como el fiscal Collado se encuentran suspendidos en sus funciones por decisión del Consejo de la Magistratura como Jurado de Enjuiciamiento, aunque esa circunstancia no tornó abstracto el pronunciamiento. La causa involucra el respeto a la independencia de la magistratura, la autonomía funcional del Ministerio Público y el libre ejercicio del derecho de petición de los abogados denunciantes.
