La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió con alcance nacional el Decreto 62/2025, que desde febrero prohibía el acceso a tratamientos de afirmación de género para menores de 18 años, restituyendo la vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género.
La Cámara Federal suspendió de manera cautelar el Decreto 62/2025, que desde febrero de 2025 prohibía el acceso a tratamientos de afirmación de género para menores de 18 años. El fallo devuelve vigencia al artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (26.743) y frena, al menos por ahora, la aplicación de la norma del Gobierno de Javier Milei.
La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió, con alcance en todo el país, los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025. La medida cautelar restituye la plena vigencia del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género y permite que niñeces y adolescencias trans continúen o inicien sus tratamientos bajo los controles previstos en la ley.
Qué dice la cautelar
El fallo sostiene que el DNU 62/2025 modificó por decreto una disposición legal —el artículo 11 de la 26.743— y estableció “una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”, lo que podría constituir “un exceso en el ejercicio de facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional”. El tribunal aclara que no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero considera que, en el marco acotado de una medida cautelar, corresponde suspender el decreto.
Se cita el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre personas trans y de género diverso, que remarca la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la salud de poblaciones históricamente vulnerabilizadas, y recuerda que los estándares sobre identidad de género rigen también para la niñez y las adolescencias.
Los jueces recuperan que antes del DNU la ley ya contemplaba un procedimiento que garantizaba una evaluación caso por caso, respetando la autonomía progresiva de cada adolescente. El artículo 11 exigía, para menores de edad, la conformidad del adolescente junto con la de sus representantes legales, o la intervención judicial cuando esa conformidad no estuviera disponible, con participación del abogado del niño, asesores de menores y equipos interdisciplinarios de salud. El decreto, en cambio, “elimina esta protección reglamentaria y sustituye la valoración judicial individualizada por una prohibición general absoluta”.
El camino judicial
El 18 de febrero de 2025, cuatro adolescentes trans de la Ciudad de Buenos Aires presentaron el primer amparo, con el patrocinio del constitucionalista Andrés Gil Domínguez y el respaldo técnico de Marisa Herrera, en el marco de una estrategia impulsada por el Frente Nacional Orgullo y Lucha. En paralelo, la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT+), junto al diputado nacional Esteban Paulón, presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad. En Tucumán actuaron la Fundación MujeresxMujeres y la organización Trans-formando familias.
Antes de esta resolución nacional, en marzo de 2025 la jueza porteña Elena Liberatori ordenó al Gobierno de la Ciudad garantizar la continuidad de los tratamientos en curso; en abril, el juzgado federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del decreto, confirmada en mayo por la Cámara Federal de esa ciudad. La resolución del 17 de julio es la de mayor alcance: rige en todo el territorio nacional y suspende el decreto mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
Reacciones
Valeria Pavan, presidenta de la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) y coordinadora del Programa de Acompañamiento Integral para Niñeces y Adolescencias TT y No Binaries, afirmó: “El fallo es un límite contundente a la crueldad. Hoy la Justicia frenó el intento de la extrema derecha de arrebatarnos la salud integral y de borrar a nuestras adolescencias trans”.
Ricardo Vallarino, de 100% Diversidad y Derechos, sostuvo: “Celebramos esta decisión que restituye los derechos de adolescentes trans y sus familias a tomar sus propias decisiones sin la inmiscusión arbitraria del Gobierno (…) el fallo reafirma el imperio de la ley frente a decretazos arbitrarios e inconstitucionales. Ahora reclamamos al Congreso que asuma su responsabilidad y rechace los DNU 61 y 62 de manera inmediata.”
Lo que sigue
La cautelar no cierra la discusión: rige hasta que la Justicia se pronuncie sobre el fondo del planteo de inconstitucionalidad. El Gobierno puede apelar. Se espera que el Congreso trate los decretos 61 y 62, cuyo rechazo legislativo sería el único modo de cerrar definitivamente la posibilidad de una nueva restricción por vía de decreto.
