sábado, 18 julio, 2026
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Una medida cautelar suspendió el decreto de desregulación de la Revisión Técnica

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó una decisión de primera instancia y suspendió el decreto que modificaba los plazos de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y eliminaba la exclusividad de los talleres autorizados.

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces Guillermo Fabio Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, dictó este jueves 16 de julio una medida cautelar que suspende el decreto de desregulación de la Revisión Técnica Obligatoria (RTO). La resolución revoca una decisión de primera instancia que había rechazado la cautelar.

Con esta medida, quedan congeladas las reformas del Poder Ejecutivo que modificaban los plazos de la RTO y eliminaban la exclusividad de los talleres autorizados, permitiendo que concesionarias y talleres mecánicos revisaran los mismos vehículos que reparan.

La demanda fue impulsada por la Cámara Argentina de Talleres de Revisión Técnica de Vehículos de Autotransporte Interjurisdiccional (CAV). La entidad civil señaló que los cambios introducidos por el Gobierno nacional generaban un conflicto de intereses y ponían en riesgo la vida de las personas y el medio ambiente al flexibilizar los controles.

A partir de esta resolución, el Gobierno nacional debe retrotraer el sistema de control vehicular al esquema regulatorio previo (Decreto Reglamentario N° 779/95), manteniendo la exclusividad de los centros de revisión habilitados y los plazos de periodicidad anteriores, hasta que se resuelva de manera definitiva la validez constitucional del decreto de fondo.

Argumentos de la medida cautelar

El tribunal de alzada contradijo el criterio del juez de grado, quien había rechazado la cautelar argumentando una “complejidad técnica”. Los jueces determinaron que existían indicios serios de ilegitimidad en la norma estatal.

Entre los fundamentos del fallo se destaca la falta de sustento técnico. Los camaristas indicaron que el Estado Nacional no aportó ningún dictamen o estudio técnico que avalara que el espaciamiento de las revisiones o la eliminación de la exclusividad de los talleres no incrementaría los siniestros viales.

Además, el tribunal advirtió que el decreto del Poder Ejecutivo invocaba directivas europeas y normas ISO para justificar que los centros de inspección no debían ser exclusivos. Sin embargo, la Cámara revisó el texto de la Directiva 2014/45/UE y constató que la norma europea exige “un elevado nivel de imparcialidad y objetividad”, prohibiendo que coexistan intereses comerciales de reparación y control dentro de una misma firma.

Los jueces señalaron que al derogarse la exclusividad, se abría la posibilidad de que concesionarias e importadoras controlaran las unidades que ellas mismas venden, modifican o reparan, vulnerando la independencia de criterio del inspector.

Prioridad a la salud y la seguridad vial

El fallo judicial sostiene que “el riesgo de graves daños que se puedan ocasionar entre sí diferentes personas en el tránsito, justifica el interés estatal de preservar la salud pública”. Los magistrados hicieron hincapié en que las facultades reglamentarias del Presidente no pueden alterar el espíritu de protección de la Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449).

Enfatizaron que el Estado argentino mantiene un rol de garante de la salud pública y debe actuar bajo los principios preventivo y precautorio cuando están en juego la vida, la integridad física y el impacto ambiental por emisión de gases contaminantes.

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