El Ministerio de Seguridad de la Nación modificó los protocolos de actuación policial para delitos informáticos, prohibiendo el tratamiento de datos sensibles de menores sin autorización judicial, excepto en casos de riesgo inminente.
El Ministerio de Seguridad, a cargo de Alejandra Monteoliva, publicó la Resolución 725/2026 en el Boletín Oficial, que introduce modificaciones clave en los protocolos de actuación policial frente a delitos informáticos y amenazas de violencia masiva en escuelas difundidas por redes sociales.
Uno de los puntos centrales de la normativa es la prohibición expresa del “tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes”. La medida busca ajustar la actuación de las fuerzas de seguridad a la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.
La resolución señala que el incremento de casos de amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos, difundidas a través de plataformas digitales, evidenció que la normativa vigente resultaba insuficiente para dar respuesta operativa en situaciones de urgencia. Por ello, se amplió el catálogo de supuestos excepcionales en los que se permite la continuidad del monitoreo sin orden judicial.
Las excepciones incluyen: riesgo de vida para el menor; indicios de desamparo, fuga o sustracción; conducta autolesiva o suicida; cuando el menor sea presunta víctima de un delito en tiempo real; y cuando existan indicios fundados de riesgo para la vida o integridad física de otros menores, incluyendo amenazas de violencia masiva en escuelas u otros espacios públicos.
En todos los casos excepcionales, el personal actuante deberá dejar constancia detallada en el libro de registro y comunicar de inmediato a la autoridad responsable.
