martes, 27 octubre, 2026
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InSSSeP recuerda los requisitos para designar beneficiarios del seguro de vida obligatorio

El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) recuerda a sus afiliados la vigencia y los requisitos para realizar la Designación de Beneficiarios del Seguro de Vida Obligatorio, un trámite que garantiza que, ante una eventualidad, la cobertura sea percibida por las personas elegidas por el titular.

El Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) recuerda a sus afiliados la vigencia y los requisitos para realizar la Designación de Beneficiarios del Seguro de Vida Obligatorio, un trámite que garantiza que, ante una eventualidad, la cobertura sea percibida por las personas elegidas por el titular.

Desde el organismo señalaron la importancia de revisar y actualizar la designación cuando hayan transcurrido más de 10 años desde la última declaración.

La normativa contempla procedimientos diferenciados según la situación laboral del afiliado.

Agentes en actividad

Los agentes en actividad de los tres Poderes del Estado Provincial y de los Municipios adheridos deben realizar el trámite de manera presencial en la repartición donde prestan servicios. Para ello, deben completar el Formulario 1 en las Direcciones Generales de Recursos Humanos, Direcciones de Personal o áreas equivalentes que administren el legajo de cada agente. También deben adjuntar copia del DNI de cada uno de los beneficiarios designados.

Jubilados y pensionados

En el caso de los afiliados del sector pasivo, la designación debe realizarse al momento de percibir el primer haber como jubilado. El trámite puede efectuarse de manera presencial en la Gerencia de Seguros del INSSSEP, ubicada en avenida 9 de Julio 288 de Resistencia, o en la Delegación del organismo más cercana al domicilio para quienes residan en el interior provincial. En estos casos, el personal del INSSSEP realiza la carga del formulario en el Sistema Seguros y el jubilado debe proceder a firmarlo, adjuntando las copias de los DNI de los beneficiarios.

Requisitos para trabajadores de la educación

Para los trabajadores de la educación, el formulario debe confeccionarse por triplicado, de manera prolija y sin enmiendas, tachaduras ni utilización de corrector. En el apartado “Repartición donde presta servicios” deberá consignarse obligatoriamente: Ministerio de Educación (MECCyT). También se deberá adjuntar fotocopia del DNI de cada beneficiario designado. La firma del formulario debe ser certificada por el directivo de la institución escolar y, posteriormente, el trámite adquiere carácter personal, por lo que deberá ser presentado en el área de Recursos Humanos del Ministerio de Educación.

Desde el INSSSEP aclararon que si el afiliado ya cuenta con una designación de beneficiarios correctamente realizada, no es necesario completar un nuevo formulario. La actualización resulta obligatoria cuando la última designación tiene más de 10 años de antigüedad. El organismo recomienda a los afiliados verificar periódicamente la vigencia de su declaración y mantener actualizada la información de sus beneficiarios.

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