martes, 8 septiembre, 2026
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El Gobierno reglamentó el Régimen Penal Juvenil: alcanza a adolescentes de 14 a 18 años

El Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial, establece la reglamentación de la Ley 27.801 y designa al Ministerio de Justicia como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal.

El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen Penal Juvenil establecido por la Ley 27.801, que alcanza a adolescentes desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18 años, cuando sean imputados por un hecho tipificado como delito. La reglamentación se formalizó mediante el Decreto 875/2026, publicado en el Boletín Oficial.

Según el decreto, el Ministerio de Justicia fue designado como autoridad de aplicación en el ámbito nacional y federal. Además, se establecieron mecanismos para el seguimiento de los jóvenes, la asistencia a las víctimas y la coordinación con las provincias.

El texto del decreto indica: “Por la Ley N° 27.801 se estableció el Régimen Penal Juvenil aplicable a las personas adolescentes desde 14 años de edad hasta las cero horas del día en que cumplan 18 años de edad y se fijó como finalidad del régimen fomentar en el adolescente imputado el sentido de la responsabilidad legal por sus actos y lograr su educación, resocialización e integración social”.

Asimismo, se dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de Justicia, del Comité de Justicia Interministerial del Régimen Penal Juvenil, como dispositivo permanente de articulación interministerial para la implementación de la ley. Las funciones del comité son:

  • Coordinar la actuación de los ministerios enumerados en el artículo 6° del decreto, en temas que requieran intervención conjunta.
  • Elaborar lineamientos comunes en materia de prevención, abordaje y reinserción de los adolescentes alcanzados por el régimen.
  • Promover el intercambio de información estadística y técnica entre las carteras integrantes.
  • Emitir recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de Aplicación sobre aspectos transversales del régimen.
  • Instrumentar la articulación interinstitucional necesaria para la ejecución de las penas previstas en el artículo 12 de la Ley N° 27.801, en los aspectos administrativos y operativos de competencia de los ministerios que integran el comité.

El comité estará integrado por un representante del Ministerio de Justicia, que ejercerá la coordinación; un representante del Ministerio de Seguridad Nacional; un representante del Ministerio de Capital Humano; y un representante del Ministerio de Salud.

La Ley 27.801 fue sancionada el 27 de febrero, publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo y estableció que entraría en vigencia 180 días después de su publicación. El decreto reglamentario dispone que comenzará a regir conjuntamente con la ley.

También se creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia, la Mesa Federal del Régimen Penal Juvenil, definida como “espacio permanente de articulación entre el orden nacional, las jurisdicciones provinciales y la Ciudad de Buenos Aires”. Sus funciones son:

  • Promover la armonización de criterios técnicos y procesales entre las jurisdicciones.
  • Intercambiar experiencias y buenas prácticas en la implementación del régimen.
  • Facilitar la suscripción de convenios de colaboración y cooperación referidos en el artículo 17 del Anexo I del decreto.
  • Elaborar recomendaciones no vinculantes en materia de implementación.

La Mesa Federal estará integrada por un representante de la Autoridad de Aplicación, que ejercerá la coordinación; los representantes que designen las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, uno por cada jurisdicción; y los representantes que, en su caso, designen la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Procuración General de la Nación y la Defensoría General de la Nación, uno por cada una de ellas.

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