Dos fallos del máximo tribunal provincial confirmaron multas a Rappi y PedidosYa, estableciendo que sus repartidores son asalariados y no colaboradores independientes.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó, mediante dos fallos, que los repartidores de aplicaciones como Rappi y PedidosYa son trabajadores en relación de dependencia. Las decisiones ratifican multas impuestas a estas empresas por incumplimientos en materia de seguridad, higiene y falta de registración laboral.
Los fallos representan un contrapunto a uno de los ejes de la reforma laboral, que había instaurado la figura del «colaborador independiente» para este sector. Los jueces del tribunal provincial coincidieron con el criterio aplicado previamente por la Corte de Justicia de Santa Fe en 2022 en un caso contra PedidosYa.
Las resoluciones validaron las inspecciones y sanciones económicas aplicadas por el Ministerio de Trabajo bonaerense en 2021. En el caso de Rappi, la multa ascendió a 16 millones de pesos. Las empresas debieron abonar las sanciones para poder apelar, y solo una eventual decisión en contrario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación les permitiría recuperar los montos y beneficiarse del marco de la reforma laboral.
En su fundamentación, los magistrados Hilda Kogan, María Florencia Budiño, Daniel Soria y Sergio Torres interpretaron que la relación de los repartidores con las plataformas encuadra en el artículo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo, que define como trabajador a quien realiza una tarea bajo relación de dependencia a cambio de una remuneración. El tribunal destacó que la prestación de servicios quedó probada y fue incluso reconocida por las propias empresas en sus descargos.
