En una jornada en la UNNE, el juez Lorenzetti analizó los desafíos del derecho ambiental, destacando la necesidad de superar la comodidad de los tribunales para resolver conflictos que afectan bienes colectivos.
El Edificio Histórico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) fue sede de la 2° Jornada Taller Internacional “Temas Actuales de Derecho Ambiental”. El evento contó con la disertación del Dr. Pablo Lorenzetti, Juez de la Cámara de Apelaciones de Santa Fe, quien reflexionó sobre el rol crítico de abogados y magistrados frente a la crisis climática y la legislación vigente en Argentina.
El especialista abordó las cuestiones jurídicas relacionadas con el medio ambiente, centrándose en la resolución de casos. “Tenemos que salir de la comodidad de los tribunales para traer al proceso judicial insumos que nos van a servir para resolver los conflictos ambientales”, afirmó Lorenzetti. A pesar de que el país cuenta con un marco normativo progresista, advirtió sobre una brecha preocupante: “Hay pocos procesos ambientales y muchos más daños”. Ante este escenario, instó a los operadores jurídicos a recabar en el territorio los insumos necesarios para abordar conflictos complejos.
Uno de los ejes centrales de la disertación fue la tensión entre el ejercicio de derechos individuales —como la propiedad privada— y la protección de los bienes colectivos. Citando directrices de la Asamblea de Naciones Unidas y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Lorenzetti subrayó que el ambiente sano es un prerrequisito para el disfrute de los demás derechos fundamentales.
El Dr. Lorenzetti destacó que el Código Civil y Comercial de la Nación ya ofrece herramientas para resolver estas tensiones, mencionando específicamente los artículos sobre abuso del derecho y la necesidad de armonización con los derechos de incidencia colectiva.
Como ejemplo, recordó el conflicto judicial en torno a la Ley de Glaciares, donde la Corte Suprema ratificó la norma para proteger el principal reservorio de agua potable. “No puede haber minería si no hay condiciones ambientalmente viables para que la gente viva”, sentenció, vinculando este caso con el Principio de No Regresión, que impide retroceder en los estándares de protección ya adquiridos.
Sobre el final, el magistrado profundizó en la naturaleza de los bienes colectivos, definiéndolos como “supraindividuales e indivisibles”. Finalmente, celebró espacios de debate como los de la UNNE y resaltó la importancia de la Ley Yolanda, que obliga a la capacitación ambiental de los funcionarios públicos.
