El presidente Yamandú Orsi firmó el decreto que reglamenta la Ley de Muerte Digna, aprobada en 2025, avanzando en la implementación de esta práctica en el país.
El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, firmó este miércoles el decreto reglamentario de la Ley de Muerte Digna, aprobada en octubre de 2025 en la Cámara de Senadores. Con esta medida, el país sudamericano avanza en la implementación de la normativa que legaliza la eutanasia.
El próximo paso será la conformación de la Comisión Honoraria de Revisión, que será presidida por el Ministerio de Salud Pública y tendrá como objetivo supervisar los procedimientos realizados en el marco de la ley. «La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas. Firmé el decreto reglamentario de la Ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay, luego de un proceso largo de debate, reflexión y escucha», indicó Orsi en su cuenta de Instagram.
El mandatario añadió que hace seis meses se avanzó en garantizar los cuidados paliativos, porque «acompañar, aliviar y cuidar es parte esencial de cualquier decisión» en este terreno. «Sobre esa base, hoy damos este paso tras una conversación profunda, con raíces filosóficas, éticas y también personales, donde conviven distintas miradas, creencias y sensibilidades. Uruguay sigue construyendo acuerdos en los temas que más importan», concluyó.
Uruguay legalizó la eutanasia el 15 de octubre de 2025 mediante la votación del proyecto en el Senado, convirtiéndose así en el tercer país de América Latina en hacerlo, después de Colombia y Ecuador. La ley busca garantizar el derecho a «transcurrir dignamente el proceso de morir» mediante la despenalización de la eutanasia en mayores de edad psíquicamente aptos que atraviesen la etapa terminal de enfermedades incurables o padezcan sufrimientos insoportables.
El texto legal establece que podrán acogerse a sus disposiciones los ciudadanos uruguayos y los extranjeros que acrediten residencia habitual en el país. Además, detalla el procedimiento: la solicitud debe ser personal, por escrito y firmada en presencia de un médico, o, si el solicitante no puede firmar, puede pedir a otra persona mayor de edad que lo haga en presencia del médico.
