martes, 27 octubre, 2026
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Abogado defensor calificó de “desaguisado” la imputación contra Diego Landriscina

El letrado Marco Molero, defensor del secretario de Gobierno de Sáenz Peña, cuestionó la acusación fiscal y aseguró que los hechos atribuidos son “imposibles” de realizar para cualquier persona.

El abogado Marco Molero, defensor del funcionario municipal Diego Landriscina, calificó este martes como un “verdadero desaguisado” la imputación formulada por el fiscal Marcelo Soto. En declaraciones a CIUDAD TV, Molero sostuvo que “lo que le atribuyen a Landriscina no lo puede haber hecho ni Landriscina ni ningún ser humano”.

Landriscina, secretario de Gobierno de la Municipalidad de Sáenz Peña, se presentó ante la Fiscalía Nº 3 de esa ciudad y quedó formalmente imputado por los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y malversación de caudales públicos, todo en concurso ideal. La causa se originó a partir de una denuncia del diputado provincial Santiago Pérez Pons, que investiga inversiones de fondos municipales en instrumentos financieros no garantizados a través de la Bolsa de Comercio del Chaco, las cuales habrían generado pérdidas cercanas a los 1800 millones de pesos.

Molero descartó que su defendido hubiera tomado la decisión de modificar el perfil inversor de la comuna de “conservador” a “moderado” para invertir en títulos no garantizados. “No lo hizo de ninguna manera y ni aunque lo hubiera querido hacer, lo hubiera podido hacer”, afirmó. El letrado explicó que “hay un mecanismo previsto en la Comisión Nacional de Valores que monitorea a las bolsas del país y no se puede uno desajustar de ese mecanismo para estas cuestiones”.

Además, el defensor descartó la posibilidad de que el fiscal solicite la prisión preventiva de Landriscina. “Las figuras delictivas en las que fueron subsumidos los hechos tienen penas muy menores, por las que nadie, no solo Landriscina, sería objeto de detención”, indicó. Molero agregó que “tampoco se regiría a su respecto alguna forma de peligro procesal, porque se ha presentado en la primera oportunidad que fue requerido, ha constituido domicilio, carece de antecedentes y tiene una actividad conocida en su localidad”.

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