El Tribunal Oral de Rosario condenó a Guillermo David Toledo, suboficial de la Policía de Acción Táctica (PAT), a 8 años de prisión por liderar un grupo que realizó allanamientos ilegales, torturas y sustrajo cocaína y dinero en agosto de 2024.
En el marco del primer juicio de determinación de pena realizado en la Unidad Fiscal Rosario bajo el Código Procesal Penal Federal (CPPF), un Tribunal Oral de Rosario condenó al suboficial de la Policía de Acción Táctica (PAT) de Santa Fe, Guillermo David Toledo, a la pena de 8 años de prisión, 11 años de inhabilitación absoluta, multa y costas. La sentencia fue dictada por los jueces Otmar Paulucci, Elena Dilario y Germán Sutter Schneider.
La investigación estuvo a cargo de la Oficina de Criminalidad Económica y Trata de Personas del Área de Investigación y Litigio de Casos Complejos de la Unidad Fiscal Rosario, encabezada por el fiscal general Javier Arzubi Calvo y los fiscales coadyuvantes Soledad García, María Virginia Sosa y Andrés Montefeltro.
Según la sentencia, Toledo lideraba un grupo integrado por otros seis policías de la PAT que realizó allanamientos ilegales, privó ilegítimamente de la libertad a varias personas, aplicó tormentos físicos para obtener información y sustrajo cocaína, dinero y otros elementos de una vivienda de Rosario, para luego comercializar parte del estupefaciente en la ciudad de Santa Fe. Fue condenado por los delitos de privación ilegítima de la libertad, violación de domicilio, falsificación ideológica de documento público, sustracción de elementos, vejaciones y apremios ilegales, y comercio de estupefacientes agravado por la intervención organizada de más de tres personas y por tratarse de miembros de una fuerza de seguridad.
El 17 de abril pasado, el juez federal de garantías Carlos Vera Barros homologó el acuerdo parcial entre las partes y declaró la responsabilidad penal de Toledo, quien reconoció los hechos y su participación. Dado que existían diferencias sobre la cantidad de años de prisión, se realizó un juicio de determinación de pena, mecanismo previsto en el CPPF para debatir exclusivamente la sanción.
Durante la audiencia, las fiscales Sosa y García señalaron “la gravedad institucional” de los hechos y afirmaron que las prácticas abusivas y violentas desplegadas por Toledo en perjuicio de siete víctimas “no fueron una excepción en su carrera, sino un patrón de usos y costumbres persistente”. Al dar a conocer el veredicto, el juez Sutter Schneider mencionó “la intensidad del abuso institucional” acreditado. El tribunal dispuso mantener la prisión preventiva de Toledo hasta que la sentencia quede firme.
De acuerdo con la sentencia, el 13 de agosto de 2024 Toledo actuó junto a los suboficiales Fernando Nicolás Ferreira, Iván Severino Schneider, Jesús Balais, Gerardo Pérez y Sergio Robledo en un procedimiento ilegal en una vivienda de calle Forest al 5600, en Rosario. Ingresaron sin orden judicial, redujeron a tres adultos y dos menores de edad, y se apropiaron de cuatro ladrillos de cocaína, armas de fuego, cuchillos de colección y alrededor de 6.000 dólares. Parte de la sustancia fue comercializada en Santa Fe con la participación de familiares de Toledo, quienes también fueron condenados.
La pesquisa estableció que ese mismo día Toledo y Balais sometieron a dos personas detenidas en un patrullero a descargas eléctricas, golpes e intimidaciones para obtener información sobre el proveedor de un ladrillo de cocaína. En allanamientos posteriores en Santa Fe se secuestró de la vivienda de Balais una picana eléctrica que habría sido utilizada para aplicar tormentos.
El resto de los seis policías condenados resolvieron su situación mediante acuerdos plenos homologados entre octubre y diciembre de 2025 por el juez Vera Barros, con las siguientes penas: Jesús Balais (7 años de prisión efectiva), Fernando Nicolás Ferreira (6 años y 6 meses), Iván Severino Schneider (4 años y 6 meses), Gerardo Pérez (4 años y 6 meses), Sergio Robledo (3 años y 6 meses) y Miguel Aguilar (2 años de prisión efectiva). Balais fue declarado coautor de vejaciones, violación de domicilio agravado, privación ilegítima de la libertad, sustracción de elementos y falsificación de documento público; Ferreira, Schneider, Pérez y Robledo fueron condenados como partícipes secundarios en comercio de estupefacientes; y Aguilar fue considerado autor de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
