miércoles, 26 agosto, 2026
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Imponen multa y restricciones por hostigamiento digital mediante envío masivo de correos electrónicos al Poder Judicial

El Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 3 de Resistencia sancionó a un ciudadano con una multa de dos salarios mínimos vitales y móviles, equivalentes a $726.000, por desobedecer una prohibición de acercamiento y hostigar a una familiar mediante el envío reiterado de correos electrónicos a múltiples dependencias judiciales.

Un ciudadano fue multado de manera compulsiva con dos salarios mínimos vitales y móviles, equivalentes a $726.000, por desobedecer la prohibición de acercamiento que dictó el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia N° 3 de Resistencia y haber hostigado a una familiar suya, profesional del derecho, mediante el envío reiterado y masivo de correos electrónicos. Estos fueron remitidos a diecinueve organismos y dependencias del Poder Judicial ajenas al objeto procesal de las actuaciones y contenían fotografías de la denunciante, expresiones agraviantes, descalificatorias y perturbadoras “manifiestamente ajenas a cualquier finalidad jurídica legítima”.

El juez Juan Pablo Lubary señaló en la resolución 507/26 que una sanción idéntica “será aplicada automáticamente por cada futura comunicación, mensaje, archivo digital, fotografía o contenido remitido a organismos públicos, dependencias judiciales o terceros que contenga referencias personales, familiares, imágenes o datos vinculados a la intimidad” de la denuncia o su grupo familiar “ajeno a un trámite judicial concreto, conforme lo dispuesto por el art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

También indicó que cualquier presentación que la persona sancionada realice ante el juzgado “deberá efectuarse exclusivamente en forma personal, mediante patrocinio letrado particular o por intermedio de la Defensoría Oficial, no dándose trámite a presentaciones manifiestamente inconducentes, reiterativas o ajenas al objeto procesal”. Agregó: “la reiteración de nuevas conductas de violencia digital habilitará la inmediata ampliación de medidas restrictivas, la elevación progresiva de sanciones conminatorias y la adopción de mecanismos especiales de control judicial”.

En los fundamentos, Lubary afirmó que las conductas analizadas “no constituyen meros excesos verbales ni pueden ser minimizadas como expresiones impropias de disconformidad personal”. Al contrario, “revelan una clara voluntad de persistir en mecanismos de hostigamiento, control, exposición y disciplinamiento emocional respecto de la víctima, instrumentalizando para ello canales institucionales del propio Poder Judicial”.

“La particular gravedad del caso radica, además, en que la víctima desarrolla funciones profesionales en ámbitos vinculados a las dependencias destinatarias de dichos correos electrónicos, circunstancia que evidencia que el accionar desplegado persigue no sólo la perturbación emocional de la denunciante sino también su exposición institucional y afectación reputacional, amplificando notoriamente el daño ocasionado”, sostuvo.

En otro tramo destacó que la malicia para generar daño “resulta aún más notoria si tenemos en cuenta que el escrito va dirigido correctamente en su encabezado al Juzgado, carátula y número de expediente, sin embargo, inexplicablemente lo reenvía junto a fotografías intrascendentes a múltiples dependencias absolutamente ajenas a sus pretensiones con la finalidad de continuar con sus transgresiones”.

Así, precisó que la utilización de canales institucionales para continuar agrediendo constituye “una burla al Poder Judicial y al deber de acatamiento de las resoluciones jurisdiccionales”.

“La sustitución de la violencia presencial por mecanismos digitales no implica el cese de la conducta violenta sino apenas una mutación en su modalidad de ejecución”, reflexionó y agregó que la violencia digital “constituye actualmente una de las expresiones más invasivas y persistentes de violencia psicológica, precisamente porque elimina las barreras espaciales y temporales que antes limitaban el accionar del agresor”.

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