martes, 16 junio, 2026
InicioEconomíaDictaminan a favor de un amparo contra el cierre del programa para...

Dictaminan a favor de un amparo contra el cierre del programa para centros de desarrollo infantil

El fiscal Fabián Canda emitió un dictamen favorable a la acción de amparo presentada por la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación contra la Resolución 933/24 del Ministerio de Economía, que eliminó el financiamiento del Programa de Infraestructura para Centros de Desarrollo Infantil.

En el marco de la presentación de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación, el fiscal Fabián Canda, titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, se pronunció sobre la acción de amparo colectiva interpuesta para que se declare la inconstitucionalidad de tres artículos de la Resolución 933/24 del Ministerio de Economía de la Nación, que dejó sin efecto el financiamiento del Programa de Infraestructura para Centros de Desarrollo Infantil.

En su dictamen, Canda argumentó que la resolución ministerial carece de la motivación que deben tener todos los actos administrativos, según la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo. Destacó la especial protección legal, constitucional y convencional que gozan los niños, niñas y adolescentes como colectivo vulnerable, y señaló que, si bien el Poder Ejecutivo Nacional cuenta con facultades discrecionales en materia de administración y reasignación presupuestaria, todos sus actos deben observar el deber de motivación.

La Defensoría promovió la acción de amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1.a, 1.b y 2, segundo párrafo, de la Resolución N°933/24, que estableció criterios para la ejecución de obras públicas por parte de provincias y municipios. Según la presentación, los centros de desarrollo infantil (CDI) atienden a niñas y niños desde los 45 días hasta los 4 años en situación de vulnerabilidad, que carecen de infraestructura de cuidados en su comunidad.

El Programa de Infraestructura de Centros de Desarrollo Infantil, creado por Resolución 59/2021 del Ministerio de Obras Públicas, tenía como objetivo construir 500 CDI en todo el país. A diciembre de 2023, 116 estaban finalizados, 197 continuaban en ejecución y 127 estaban clasificados en el rubro “otras”. Para septiembre de 2024, 71 estaban en ejecución, 66 estaban por iniciarse y 4 obras fueron rescindidas.

La Defensoría sostuvo que la resolución ministerial es “manifiestamente ilegal, arbitraria y regresiva” respecto de los derechos al cuidado, al desarrollo y a la protección especial de las niñas y niños. Agregó que la decisión refleja un retroceso en la vigencia de esos derechos y un quiebre de la obligación de inversión pública preferente a favor de la infancia, conforme a la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional y la ley 26.061.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°5 declaró formalmente admisible la acción colectiva para la defensa de los derechos a la integridad física, igualdad de oportunidades, interés superior y protección especial de las niñas y niños, y el desarrollo federal armónico.

Por su parte, el Ministerio de Economía planteó la improcedencia de la acción, argumentando que se atacaban decisiones complejas presupuestarias, reasignaciones de partidas y priorización de obras públicas, y que se trataba de “cuestiones técnicas, presupuestarias o discrecionales del Poder Ejecutivo”. Afirmó que la resolución constituye una reorganización estratégica de la gestión de la obra pública en línea con los principios de federalismo y subsidiariedad, sin implicar una regresión inconstitucional.

En su dictamen, el fiscal Canda consideró que la acción de amparo era admisible, según los estándares interamericanos sobre derechos humanos. Señaló que la Resolución 933/24, como acto administrativo de alcance general, debe cumplir con los recaudos del artículo 7° de la ley 19.549, que exige motivación concreta. Afirmó que “el Ministerio de Economía sólo cumplió formalmente con su deber constitucional, convencional y legal de fundar y explicar sus decisiones”, y que “las argumentaciones dadas por la accionada no resultan suficientemente adecuadas para considerar prima facie que las medidas hayan sido cabalmente motivadas”.

El fiscal agregó que la demandada se limitó a invocar un contexto generalizado de emergencia, sin efectuar una ponderación concreta entre la finalidad de mayor eficiencia, las medidas adoptadas y la entidad de los derechos fundamentales afectados. Destacó que “la autoridad administrativa no consideró cuidadosa y plenamente las consecuencias gravosas derivadas de la implementación de las medidas” y que “el argumento brindado por la representación estatal no resulta suficiente para justificar la Resolución 933/24”.

Más Noticias

Ante “El Niño”, el gobierno provincial pide acciones preventivas en cada municipio

La secretaria Carolina Meiriño expuso en Sáenz Peña sobre el fenómeno de El Niño y convocó a los 70 municipios chaqueños a fortalecer la prevención ante intensas precipitaciones.

Gobernador Zdero entregó viviendas recuperadas en San Bernardo

El gobernador Leandro Zdero encabezó la entrega de viviendas en San Bernardo, unidades recuperadas con fondos provinciales tras años de abandono.

Femicidio de Agostina: Barrelier se negó a declarar y agravaron su imputación

Juan Barrelier, imputado por el femicidio de Agostina Fernández en Chaco, se negó a declarar en indagatoria. La fiscalía agravó la imputación a femicidio agravado.

YPF y Tesla firman carta de intención para desarrollar estaciones de carga rápida en Argentina

La petrolera estatal YPF y Tesla acordaron en Texas desarrollar una red de estaciones de carga rápida e infraestructura de almacenamiento energético en Argentina.

Encuesta nacional: Milei lidera intención de voto en primera vuelta y supera a Bullrich y Kicillof en balotajes hipotéticos

Un sondeo de RDT Consultores muestra a Javier Milei con 28,8% en primera vuelta; en balotaje supera a Bullrich por 14 puntos y a Kicillof por 1,2 puntos, dentro del margen de error.