viernes, 26 junio, 2026
InicioSociedadLa Corte Suprema dejó firme la cautelar y obliga al Estado a...

La Corte Suprema dejó firme la cautelar y obliga al Estado a aplicar la ley de financiamiento universitario

El tribunal desestimó la apelación del Poder Ejecutivo y mantuvo la orden judicial que obliga al Gobierno a actualizar haberes docentes y recomponer planes para alumnos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme este jueves la medida cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. Al rechazar el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva, mantuvo en esta etapa la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles.

El 10 de junio de 2026, el Poder Ejecutivo firmó un acta en la que se comprometió a transferir fondos para un incremento de la masa salarial del 24,33%, una suba del 20% en gastos de funcionamiento y una ampliación de las partidas para hospitales universitarios hasta $50.000.000.000. Por esa razón, la resolución firmada este jueves por la Corte Suprema no tiene efectos económicos concretos porque el aumento ya estaba acordado, pero puede leerse como un aval implícito a la ley de financiamiento universitario.

La resolución fue firmada por los tres ministros del tribunal: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según surge del fallo, el máximo tribunal desestimó la presentación del Gobierno Nacional y dejó vigente la decisión cautelar dictada en la instancia anterior.

Qué abarca la cautelar

La causa nació a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales. El planteo busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, por el que el Estado dispuso que la ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.

La justicia en lo contencioso administrativo federal había ordenado, como medida cautelar y antes de resolver el fondo del expediente, que el Gobierno cumpliera de inmediato una parte de la ley. Esa orden alcanzó a los artículos 5 y 6, referidos a la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, y a la recomposición de todos los programas del estudiantado.

La cautelar no incluyó el conjunto completo de cuestiones previstas por la ley. Quedaron afuera la recomposición presupuestaria de 2024 y 2025 y otros gastos vinculados con programas de asistencia y fortalecimiento.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el Estado no había logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por los representantes universitarios. También sostuvo que el Congreso había insistido en la sanción de la ley y que el Ejecutivo resistía su aplicación sobre la base de una norma anterior de jerarquía inferior al texto constitucional.

Este tribunal advirtió, además, que el incumplimiento podía provocar perjuicios graves y un deterioro salarial que afectara el derecho de enseñar y aprender. En esa evaluación, también consideró que el ahorro derivado de no aplicar la norma no resultaba significativo para el presupuesto de la Administración Pública Nacional.

El recorrido judicial y político

Antes de esta definición de la Corte Suprema, el Gobierno Nacional había vetado la Ley de Financiamiento Universitario. El Congreso Nacional insistió en su sanción y, una vez promulgada, el Ejecutivo subordinó su aplicación a la determinación de las fuentes de financiamiento.

Después del fallo de la Cámara, el Estado recurrió ante el máximo tribunal. También recusó a los jueces que habían intervenido y pidió la excusación de los integrantes de la Corte con el argumento de que ejercen la docencia universitaria.

El tribunal ya había rechazado las recusaciones dirigidas contra los jueces inferiores y también desestimó los pedidos de excusación. En la sentencia conocida ahora, volvió a cerrar esa vía al declarar inadmisible el recurso del Estado respecto de la cautelar por falta de sentencia definitiva.

Ese pronunciamiento deja firme, en esta etapa del proceso, la orden de cumplir los artículos 5 y 6 de la ley. El expediente sobre la cuestión de fondo, que incluye el planteo de inconstitucionalidad del decreto 759/2025, sigue su curso por separado.

Más Noticias

Intento de robo en Resistencia: alarma frustró el delito y el sospechoso abandonó un caballo

Un hombre intentó ingresar a una vivienda en Resistencia durante la madrugada. La alarma lo hizo huir y dejó abandonado un caballo. Actuaciones por infracción al Código de Faltas.

Esteban Bullrich presentó su renuncia al PRO por la protección brindada a Manuel Adorni

El ex ministro de Educación Esteban Bullrich presentó su renuncia irrevocable al PRO, alegando protección a Manuel Adorni y falta de coherencia partidaria.

APA advierte que denunciará taponamientos ilegales en canales rurales ante posible escenario de El Niño

La Administración Provincial del Agua anunció acciones legales contra taponamientos clandestinos en canales rurales, en el marco de la prevención ante el fenómeno de El Niño en Chaco.

Villa Prosperidad: el Gobierno provincial acompañó el 94° aniversario del Club Atlético Estudiantes

El Gobierno del Chaco participó en el 94° aniversario del Club Atlético Estudiantes en Villa Prosperidad, con entrega de elementos deportivos y chocolate caliente para los vecinos.

Sismos en Venezuela: 188 muertos confirmados y continúan las tareas de rescate

El presidente de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez, confirmó 188 fallecidos y 1.520 heridos tras dos terremotos en Venezuela. Estados Unidos, la ONU y Francia anuncian ayuda.