miércoles, 2 septiembre, 2026
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La Procuración respaldó la prohibición de cobrar tasas municipales en las facturas de servicios públicos

La Procuración General de la Nación se manifestó a favor de la medida que impide incluir tasas municipales en facturas de servicios públicos, en una causa iniciada por la Municipalidad de José C. Paz que llegó a la Corte Suprema.

La Procuración General de la Nación, a través de un dictamen firmado por la Procuradora Fiscal Laura Monti, se pronunció a favor de revocar la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones nacionales que prohíben incluir tasas municipales en las facturas de servicios públicos. El dictamen fue emitido en el marco de una causa promovida por la Municipalidad de José C. Paz, actualmente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La Municipalidad de José C. Paz presentó una acción de amparo contra el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) para que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio y de la Resolución 708/2024 del ENRE. Ambas resoluciones establecen la prohibición de incluir en las facturas de servicios públicos cargos ajenos al servicio contratado, como las tasas municipales correspondientes al alumbrado público. El Municipio argumentó que estas medidas vulneraban su autonomía, ya que percibía la tasa de alumbrado público a través de la factura de energía eléctrica en virtud de un convenio con la empresa concesionaria.

Tras el rechazo inicial de la demanda en primera instancia, la Cámara Federal de San Martín hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad de ambas resoluciones, al considerar que afectaban la autonomía municipal y dificultaban la recaudación de tributos locales. El Estado Nacional y el ENRE interpusieron un recurso extraordinario federal, lo que habilitó la intervención de la Corte Suprema.

En ese contexto, la Procuración General emitió su dictamen sugiriendo rechazar la acción de amparo. El documento sostiene que las resoluciones no afectan la potestad tributaria municipal ni prohíben la percepción de tasas, sino que modifican la forma de cobro. Los municipios pueden seguir percibiendo esos tributos por otras vías. El dictamen añade que no se demostró una lesión constitucional concreta, sino afirmaciones genéricas sobre la autonomía municipal, sin evidenciar arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, requisitos necesarios para una acción de amparo.

Además, el dictamen señala que existe competencia federal sobre la facturación del servicio de energía eléctrica, conforme al régimen federal de energía eléctrica y a las facultades regulatorias del ENRE respecto de Edenor y Edesur. También indica que ambas resoluciones fueron dictadas para proteger a los consumidores y usuarios, procurando que las facturas reflejen exclusivamente el costo de los bienes y servicios contratados.

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