El juez federal Martín Cormick aceptó una medida cautelar presentada por la UBA y dispuso que el Ejecutivo implemente de forma inmediata la Ley de Financiamiento Universitario, tras el rechazo del veto presidencial por parte del Congreso.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, a cargo del juez Martín Cormick, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Universidad de Buenos Aires (UBA) y ordenó al Poder Ejecutivo cumplir de inmediato con lo dispuesto en los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley 27.795, conocida como Ley de Financiamiento Universitario.
El fallo, al que tuvo acceso la Agencia Noticias Argentinas, se produce en el marco de una demanda presentada por la UBA contra el Decreto 759/2025, que promulgó la ley pero suspendió su aplicación efectiva hasta que el Congreso determinara la fuente de financiamiento. La universidad consideró que esa suspensión constituía un fraude constitucional.
En su resolución, el juez sostuvo que, una vez rechazado el veto presidencial por el Congreso, el Ejecutivo debía implementar la ley, ya que el proceso legislativo no admitía variantes suspensivas para su aplicación. Además, señaló que el incumplimiento de la normativa genera perjuicios graves de imposible reparación ulterior, debido al deterioro de los ingresos del colectivo afectado.
Cormick remarcó que la cautelar no afecta el interés público y que la falta de cumplimiento de la ley afectaría el derecho a enseñar y aprender establecido en la Constitución Nacional. También indicó que el impacto fiscal estimado de la medida es del 0,23% del PBI, cifra que, según el magistrado, representa un ahorro poco significativo para el presupuesto global de gastos de la administración pública.
La disposición se da en el contexto de una demanda del Consejo Interuniversitario Nacional para reclamar el cumplimiento del acta firmada el 10 de junio, en la que se estableció la transferencia de fondos a las universidades nacionales para aplicar un aumento salarial del 24,33%.
El Gobierno había manifestado que la firma de ese acuerdo dejaba sin efecto una cautelar solicitada anteriormente y que la misma debía ser levantada. Sin embargo, el juez no dio lugar a ese pedido, al considerar que el Estado Nacional no demostró el impacto positivo sobreviniente de los acuerdos en relación a los perjuicios graves de imposible reparación ulterior, ni que se hubiera brindado una definición efectiva y final sobre el deterioro de los ingresos, la disminución del poder adquisitivo y la pérdida salarial del colectivo afectado.
